Cero Grados.-El tribunal federal que absolvió a Elba Esther
señaló que el juez que tuvo en sus manos el caso interpretó mal la ley,
afectando de esta manera a la maestra
El tribunal federal que absolvió a Elba Esther Gordillo de
los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de
procedencia ilícita, señaló que el juez que tuvo en sus manos el caso
interpretó mal la ley, afectando de esta manera a la maestra.
El juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales,
Alejandro Caballero Vértiz, quien murió en mayo, consideró que la ex dirigente
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) no estaba
legitimada para solicitar el incidente no especificado de sobreseimiento, en el
entendido que esa potestad está reservada exclusivamente al agente del
Ministerio Púbico de la Federación.
El magistrado Miguel Ángel Aguilar López mencionó que el
juez dejó de advertir el contenido del artículo 16 constitucional, en el
sentido de que cualquier mandamiento escrito de la autoridad debe estar fundado
y motivado.
“Esto es, debe
justificarse la aplicación de las normas jurídicas que sustentan su
determinación, además de exponer en forma concreta las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es
inconcusa la motivación que realizó en la interlocutoria recurrida, no fue
correcta, menos aún ajustada a los dispositivos legales que invocó, en tanto se
apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpretación
contraria, incluso a la propia naturaleza de la figura del sobreseimiento”,
detalla la toca penal del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal.
El magistrado le dio la razón a Gordillo, al señalar que con
el actuar de la autoridad responsable se transgreden los derechos fundamentales
de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicción, reconocidos en
la Constitución, al haber declarado infundado el incidente no especificado de
sobreseimiento.
El tribunal destacó que el juzgador desatendió la verdadera
naturaleza de la figura del sobreseimiento y por consecuencia, omitió resolver
el fondo de la controversia que le fue planteada.
Lo anterior porque adoptó un criterio equivocado derivado de
una interpretación restringida e incorrecta de diversos artículos.
“Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los
artículos 1, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constitución que aluden a la
obligación de los órganos jurisdiccionales de fundar y motivar sus
resoluciones, y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero
acceso a la justicia, bajo una interpretación de la norma con sustento en el
principio pro persona, que implica la obligación de los órganos
jurisdiccionales a realizar una interpretación más amplia a favor de la
persona, conforme a la Constitución y los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano es parte”, menciona la sentencia.
Con información de Milenio
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