Cero Grados.-Con el propósito de proteger el bienestar de la población y
el orden social, así como evitar accidentes en perjuicio propio y de terceros,
el diputado Job Montoya Gaxiola propuso reformar el Código Penal del Estado.
La iniciativa fue presentada en la reciente sesión ordinaria
de la XXII Legislatura, la cual fue encabezada por la diputada Rocío López
Gorosave, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado.
Montoya Gaxiola remarcó en tribuna que los legisladores
tienen la responsabilidad, no solo de proponer reformas para contrarrestar los
efectos de los delitos, sino prevenirlos a través de medidas que inhiban
ciertas conductas, por lo que se planteó esta Iniciativa.
Explicó que se debe evitar que una conducta antijurídica,
como lo es conducir en estado de ebriedad, debe equipararse con manejar
mientras manipula algún aparato de comunicación, ya que con esto se pone en
peligro la integridad de los demás y la propia, lo que implica que pudiera
ocasionar daños materiales, lesiones, y, en el peor de los casos, la pérdida de
vidas humanas.
Su propuesta es reformar los artículos 255 y 256 del Código
Penal del Estado, los cuales se refieren a quien maneje un vehículo de motor en
estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, en cuyo caso será castigado
la primera vez, con la suspensión por seis meses de su licencia de conducir
cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero la autoridad
aprehensora lo presentará ante la Autoridad Administrativa Municipal que
determinen los reglamentos, quien le formará registro de conducción para
establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo
en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad
judicial, y le será suspendida por diez años su licencia de conducir.
La reforma propuesta es que se le apliquen las mismas
sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien maneje un vehículo de motor
hablando por teléfono celular, salvo que lo haga con tecnología de manos
libres, o bien vaya leyendo o enviando mensajes de texto por medio de cualquier
tipo de dispositivo electrónico.
Sin embargo, si el delito se comete por conductores de
vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o
de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les
fue autorizado, con independencia de la acumulación de sanciones derivadas de
otros delitos, se impondrá; la primera vez, de uno a cuatro años de prisión,
multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de seis meses a un año en el
ejercicio de esta profesión.
En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la
comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años contado a partir de que
se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de
cien a quinientas veces el salario mínimo y pérdida definitiva del derecho a
conducir cualquier vehículo de motor en el Estado de Baja California, además
del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable.
La Iniciativa fue turnada para su análisis jurídico a la
Comisión de Justicia, a fin de estudiar la viabilidad del proyecto.
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