Cero Grados.-El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad la reforma
a una serie de artículos de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo
del Tabaco.
La reforma se dio en el marco de la sesión ordinaria de la
Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue presidida por la diputada Rocío López
Gorosave, al aprobarse por unanimidad el dictamen número 13 de la Comisión de
Salud, que preside el diputado Miguel Antonio Osuna Millán.
Los inicialistas de este proyecto de reforma son los
diputados Job Montoya Gaxiola y Claudia Agatón Muñiz, quienes presentaron su
propuesta en Oficialía de Partes del Congreso del Estado, para modificar la Ley
de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado.
Con el mencionado dictamen se aprobó la adición de un
segundo párrafo al artículo 15; se reformó el 16; se adicionó un párrafo
segundo al artículo 38 y se adicionó la fracción VII y VIII al artículo 42,
todos de la citada ley.
El propósito legislativo es prohibir la venta de tabaco en
cualquiera de sus modalidades a menores de edad, así como la venta de cigarros
sueltos o por unidad, y la instalación y operación de máquinas automáticas
expendedoras de cigarros.
Además, con el artículo 16 que prohíbe a los propietarios,
poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas
públicas, sociales o privadas, industrias, servicios y empresas, y serán
sancionados conforme lo establecido en esta ley por permitir, tolerar o
autorizar que se fume, se agregó el siguiente texto: “y/o se vendan cigarros
sueltos o por unidad” en el interior de los mismos.
Con la reforma al
artículo 38 se añadió:” Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad
correspondiente a los establecimientos fijos o semifijos, sitios o personas que
vendan cualquier producto de tabaco a niñas, niños y adolescentes, así como los
lugares en los se vendan cigarros sueltos o por unidad y/o que operen máquinas
expendedoras de cigarros”.
Por lo que hace al artículo 42, se agregó la siguiente
fracción: “La venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y
adolescentes, así como la venta de cigarros sueltos o por unidad y la
instalación y operación de máquinas expendedoras de cigarros”.
Además: “Adulterar, falsificar, contaminar, alterar
cualquier producto de tabaco para su venta, comercialización o distribución en
cualquier modalidad, así como su almacenamiento y/o transporte”.
Respecto al artículo 15, se prohibió la venta de tabaco en
cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así como la venta
de cigarros sueltos o por unidad, y la instalación y operación de máquinas
automáticas expendedoras de cigarros.
Con la reforma al artículo 38, se estableció que cualquier
ciudadano podrá denunciar ante la autoridad correspondiente a los establecimientos
fijos o semifijos, sitios o personas que vendan cualquier producto de tabaco a
niñas, niños y adolescentes, así como los lugares en los se vendan cigarros
sueltos o por unidad y/o que operen máquinas expendedoras de cigarros.
Finalmente, en el artículo 42, fracción octava, se prohíbe
la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y
adolescentes, así como la venta de cigarros sueltos o por unidad y la
instalación y operación de máquinas expendedoras de cigarros y adulterar, falsificar,
contaminar, alterar cualquier producto de tabaco para su venta,
comercialización o distribución en cualquier modalidad, así como su
almacenamiento y/o transporte.
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