lunes, 20 de abril de 2020

Adiverten sobre sanciones por no cumplir en tiempo y forma con la Declaración Anual de Personas Físicas

Cero Grados.-A una semanas de presentar la Declaración Anual para Personas Físicas 2019, la Asociación Mexicana de
Contadores Públicos invitó a los contribuyentes a cumplir como marca la ley, y enlistó los supuestos que están obligados a presentar el documento, así como las deducciones a que se tiene derecho y los estímulos fiscales aplicables.
 El M.I. José Antonio Melgar Díaz, presidente de la AMCP, indicó que la declaración anual para personas físicas 2019 tiene como límite el 30 de abril, donde quienes están obligados a presentarla son aquellos que están en el Régimen de Servicios Profesionales, que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
 Asimismo, aquellas personas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales, aplicando coeficiente de utilidad.

Así también, las personas que cobran rentas por algún bien inmueble como departamento, casa o local comercial; quienes reciben intereses o dividendos; aquellas personas enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún inmueble, y personas físicas que perciban ingresos por salarios mayores a 400 mil pesos.

"En cambio, por regla miscelánea, existe la opción que con ingresos superiores a 400 mil pesos, quedan relevados de la obligación de presentar la declaración quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente, y que el empleador haya emitido el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos" apuntó José Antonio Melgar.

Agregó que esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, en cambio, están obligados a informar en la declaración anual sobre préstamos, donativos y premios.

En cuanto a las deducciones que pueden presentar las personas físicas, están los honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición, los cuales deben ser prestados por personas con título profesional.

También entran los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales, pues no proceden los comprobantes de farmacias; los gastos por honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Otras deducciones son por lentes ópticos graduados; primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social; transporte escolar, solo si es obligatorio; gastos funerarios de cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.

Así como gastos ejercidos en el año y no servicios futuros, pagados por cualquier medio y solicitando factura; intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios contratados con Infonavit o Fovissste, entre otras, siempre que el crédito no exceda de 750 mil unidades de inversión.

Respecto de los estímulos fiscales aplicables, abundó el dirigente de la AMCP, están los gastos educativos como colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente; y cuentas personales de ahorro.

La presentación de la Declaración Anual Personas Físicas 2019 se hace mediante la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0

Por último, Melgar Díaz recalcó la importancia de cumplir en el plazo estipulado por la ley, ya que de no hacerlo, el contribuyente puede hacerse acreedor a sanciones. Para mayor información puede consultar la página www.amcptijuana.org y la página de Facebook: Amcp Tijuana.

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