Cero Grados.-El Pleno del Congreso del Estado aprobó, con dispensa de trámite, un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) por medio del cual se reforma el artículo 24 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, con el objeto de fijar los lineamientos jurídicos para que los Ayuntamientos de la entidad, puedan solicitar la municipalización de un servicio público.
El acuerdo de la JUCOPO, presentado ante el pleno por la Diputada María del Rocío Adame Muñoz, establece en sus considerandos que tiene por objeto fijar los lineamientos jurídicos para que los Ayuntamientos de la entidad, puedan solicitar la municipalización de un servicio público, siendo estos en primera instancia la aprobación por mayoría calificada del Cabildo, además de contar con los análisis técnicos que acredite la capacidad financiera y operativa del Municipio para la prestación de dicho servicio.
De igual manera, que la iniciativa, la cual fue presentada por Carlos Murguía Mejía, en su calidad de secretario del Gobierno Municipal del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, encuentra justificación de urgencia y obvia resolución, en la necesidad de garantizar que para los servicios públicos de carácter municipal que requieran ser municipalizados, primero exista un análisis técnico que acredite las capacidades de cada ayuntamiento para absorberlas y que se pueda garantizar que dicho servicio será correctamente prestado, a la luz del inicio de las nuevas administraciones municipales, mismas que entraron en funciones a partir del día de mañana primero de octubre de 2021.
Se aprobaron también dos reservas, la primera de ellas planteada por el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra para establecer en el artículo transitorio que la reforma aprobada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La segunda reserva, fue propuesta por el diputado Román Cota Muñoz, con la finalidad de establecer en el texto del articulo a reformar, que se podrá solicitar la municipalización de un servicio público “cuando este sea prestado por particulares o autoridades diversas y este sea irregular, deficiente o que cause perjuicio a la comunidad”.
Con la aprobación de la reforma propuesta la redacción del artículo 24 de la Ley del Régimen Municipal queda como sigue:
ARTÍCULO 24.- De la Asunción de Funciones y Servicios Públicos. - El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo que adopte por mayoría calificada, podrá solicitar la municipalización de un servicio público, cuando este sea prestado por particulares o autoridades diversas y este sea irregular, deficiente o que cause perjuicio a la comunidad, previo análisis técnico que acredite fehacientemente las capacidades financieras y operativas del Municipio para garantizar la prestación de dicho servicio de manera eficaz, eficiente y continua. Asimismo, se deberá contar cuando así se requiera, con la aprobación previa de acreedores en términos de las disposiciones legales aplicables o condiciones pactadas.
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