Cero Grados.- Los contribuyentes que fueron acreedores a multas por infracciones a las disposiciones fiscales, tienen alternativas para solicitar reducciones o condonaciones van desde un porcentaje de 0% hasta el 100% del monto de las mismas.
Lo anterior lo subrayó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que la aplicación de las multas se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), lo cual se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones respectivas, independientemente de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
“En caso de que la multa no se pague en los términos fijados por las autoridades fiscales, éstas se actualizarán desde el mes en que debieron haber sido pagadas y hasta el mes en el que se paguen; la actualización se hará aplicando el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF”, anotó.
Sin embargo, existen diferentes alternativas en relación a reducciones y condonaciones de multas por parte de las autoridades fiscales, las cuales van desde un porcentaje de 0% hasta el 100% del monto de las mismas.
En ese sentido, las autoridades fiscales han establecido requisitos y procedimientos que se deben cumplir y seguir para la obtención de las reducciones o condonaciones de las multas fiscales, las cuales están fundamentadas en el artículo 74 del CFF.
“Para solicitar las reducciones se deberá presentar la ficha de trámite 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la cual podrá llevarse a cabo respecto de multas que hayan quedado firmes, es decir, que ya hubiese vencido la fecha para su pago”, comentó.
Asimismo, que no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Pickett Corona explicó que la solicitud se presenta a través de la página del SAT, ingresando a Mi Portal y seleccionando “Servicios por internet - Servicios o solicitudes – Solicitud - Reducción de Multas artículo 74 CFF.
A dicha petición debe anexarse un escrito libre que contenga: Nombre, denominación, o razón social; domicilio fiscal manifestado en el RFC; RFC; domicilio para oír y recibir notificaciones; autoridad a la que se dirige.
Además, hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten, correo electrónico, acreditamiento de la representación de las personas físicas (en su caso) o morales y por último hacer las manifestaciones necesarias de ley.
El abogado fiscalista mencionó que una vez presentado lo anterior, el interesado debe revisar la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, para verificar si la autoridad le solicitó información adicional.
“Esta es una excelente alternativa para el contribuyente, ya que ante la difícil situación económica, pagar esas multas, que a veces son bastantes elevadas, los ponen en situaciones complicadas”, concluyó.
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