En general la intención de la iniciativa es responder a la necesidad de actualizar y precisar a mayor detalle las causas que dicten no solamente una utilidad pública, sino un verdadero interés social para que el Estado imponga limitaciones a la propiedad privada en casos en que el beneficio colectivo sea superior al del particular.
En lo particular, se propone que la ley contemple el aseguramiento mediando indemnización a su propietario, de bienes inmuebles en los que se realizan actividades ilícitas o actos delictivos que pongan en riesgo la seguridad del Estado y de las personas, permitiendo que estos se destinen en beneficio de la colectividad y del interés público.
La medida propuesta, abundó Echavarría Ibarra, pretende coadyuvar a la recuperación de espacios cuyo destino es la comisión de delitos y la realización de otras actividades contrarias a derecho, considerando el alza a las tasas de incidencia delictiva en la entidad, que nos colocan con un promedio de ciento diez mil delitos denunciados durante el 2022.
Se tuvo un incremento de veinte mil delitos denunciados en relación con el año inmediato anterior, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
La propuesta concreta es como sigue: Articulo 6.- Se consideran causas de utilidad pública: IV.- La restauración o demolición total o parcial de bienes inmuebles en situación de abandono cuando estos generen un riesgo para la seguridad pública, así como el aseguramiento de inmuebles en los que se realicen actividades ilícitas o actos delictivos que pongan en riesgo la seguridad del Estado y de las personas, bienes que serán utilizados en beneficio de la colectividad o interés público.
El legislador hizo mención que la expropiación por causa de utilidad pública, es una de las figuras más antiguas del derecho positivo mexicano y ha permanecido casi inalterable en sus características fundamentales.
Es el medio con que cuenta el Estado para, de manera unilateral, adquirir la propiedad de bienes particulares siempre que exista una causa de utilidad pública, señalada en la Ley y se cumplan una serie de requisitos y procedimientos específicos.
Agregó que las causas de utilidad pública pueden cambiar con el transcurso del tiempo, de acuerdo con el desarrollo social, económico y político de la entidad de que se trate, a efecto de atender de manera eficaz las necesidades o intereses de la colectividad.
La propuesta se turnó a comisiones para su análisis y dictaminación como parte del proceso legislativo.
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