Como sabemos -dijo- el método de abastecimiento más común y recomendado, es el de comunicarse con nuestro proveedor de gas y que nos brinde el servicio a domicilio, ofertando unidades con capacidad de 10, 20, 30 y hasta 45 kilogramos de gas.
En la actualidad, se práctica el denominado “picteleo”, el cual se ha empezado a implementar de manera constante en nuestro país, y que consiste en rellenar tanques portátiles de gas LP por medio plantas estacionarias, autotanques o unidades de reparto. Sin embargo, esta práctica se le considera ilegal, y puede resultar altamente peligroso.
Agregó que: “estamos hablando de un material altamente inflamable, que con cualquier chispa puede provocar una explosión, al ser una sustancia química extremadamente inflamable, que al fugarse puede incendiarse con una chispa o flama, y causar graves daños a las personas y edificaciones”.
Con respecto a la práctica del picteleo, expuso que el Centro Nacional de Prevención de Desastres “CENAPRED” ha alertado que esta práctica es ilícita, ya que, al no entregar el cilindro a una empresa repartidora de gas, se evita que estos cumplan el ciclo de revisión.
Esto debido a que por normatividad cuando se compra su cilindro de gas, y el camión se lleva la unidad vacía, la empresa tiene la obligación de llevar a cabo una verificación. Es decir, que cumpla con algunas características y normas para volver a sacarlos a la venta, o en efecto destruirlos, obviamente por cuestiones de seguridad, subrayó el Diputado Román Cota.
Refirió que, la normatividad vigente prohíbe que los autotanques y unidades de reparto realicen esta práctica, ya sea a equipos de carburación de gas LP en vehículos automotores o a tanques portátiles, por lo que esta práctica representa un riesgo latente, ya que en la vía pública existen varios factores que pueden derivar en una explosión al momento en que se están rellenando los tanques o se pueda presentar una fuga en el momento del llenado.
Finalmente, puntualizó que justifica su exhorto, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, ya que se establece que el Ejecutivo del Estado contará con una Coordinación Estatal de Protección Civil, quien es la autoridad en todo lo relativo a la prevención y mitigación ante las amenazas de riesgo geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio organizativo, la cual dependerá de esta Secretaría.
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