viernes, 30 de marzo de 2012

Diputado David Lozano presentó iniciativa para controlar la explotación de máquinas de videojuegos

“Los videojuegos utilizados correctamente, pueden ser un buen recurso que permiten desarrollar diversas habilidades, sin embargo, el mal uso o uso abusivo o el consumo de productos no adecuados para su edad, pueden dar consecuencias negativas para el menor”: David Lozano Pérez


Rosarito Informa.- Con el objetivo de controlar la proliferación y explotación de las máquinas de videojuegos y tener un marco jurídico donde se adecue su uso, el Diputado David Lozano Pérez, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo del estado, una serie de reformas y adiciones al artículo 7 de la Ley que establece las bases mínimas para el control de la explotación de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos y musicales para Baja California

Durante la pasada sesión ordinaria, que tuvo verificativo el 27 de marzo, el Legislador por el noveno distrito electoral advirtió que resulta necesario aplicar medidas para proteger a los menores que ven en los videojuegos una manera de esparcimiento, debido a que muchos de éstos tienen un alto contenido de violencia y erotismo.
“Cuestión que nos preocupa porque en Baja California no existe un catálogo de cuales videojuegos pueden tener acceso los menores, por lo que es necesario vigilar y regular el sano esparcimiento de los niños y las niñas pues el aprendizaje de los primeros años de la niñez son fundamentales para la edad adulta”.
Lozano Pérez señaló que entre nuestros niños y jóvenes van aprendiendo y socializándose, en valores y actitudes, a través de los videojuegos, pero dentro de las actitudes más impulsadas por los videojuegos, tenemos: la competitividad, la violencia, sexismo, erotismo, velocidad, y consumismo.
No obstante, aclaró que los videojuegos utilizados correctamente, pueden ser un buen recurso que permiten desarrollar diversas habilidades, aumentan la autoestima, promueven la superación y brinda la oportunidad de expresar sentimientos y emociones, además de estimular la actividad física y la recreatividad, además de ser una herramienta útil para adquirir habilidades propias de la sociedad digital.
Sin embargo, dijo que un mal uso, uso abusivo o el consumo de productos no adecuados para su edad, pueden dar consecuencias negativas para el menor.
“Es por todo esto que la intención es proteger a la población vulnerable como son nuestros niños que están propensos a juegos que pudieran dañar su salud mental, y sabemos que con esta reforma obligamos a los dueños de establecimientos que tengan videojuegos a que cuenten con una iluminación adecuada, medidas de seguridad más seguras, espacios específicos para que los niños tengan sus área de juegos, y una debida clasificación en cada videojuego, a efectos que las personas puedan percatarse si están aptos para hacer uso o no de estos”.
Dentro de las reformas y adiciones al artículo 7 de la Ley que Establece las Bases Mínimas para el Control de la Explotación de Aparatos Mecánicos, Electrónicos, Electromecánicos y Musicales para el Estado, destaca:
I.- La distancia de los locales no debe ser menor de 150 metros de distancia de los centros educativos, bibliotecas públicas y establecimientos públicos o privados que otorguen servicios para la preservación de la salud.
II. Mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios;
III. Revisar que los juegos se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades;
IV. Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos garantice en todo momento el servicio, la operación y seguridad del usuario, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;
V. Tener agrupados los juegos en áreas específicas, de acuerdo a las edades para los que son aptos; y
VI. Colocar dentro del local, visible al público, el documento que acredite que los videojuegos que se operan están inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 7 Quater de esta Ley.

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