La demanda con el numero de expediente 155/11/207/2011, es por
fraude especifico por doble venta de
terreno, despojo y abuso de autoridad, en contra de León Romero director de INDIVI.
la Sra. Teofila Ruiz Tambo desde maerzo del 2002 firmo contrato para la compra de terreno
identificado con el numero 145 de la manzana numero 018 , en vista marina, en
la delegacion primo tapia de rosarito b.c.
con una superficie de 360 m2, otorgando un enganche de $ 9,104.40 pesos con lo que se le hizo la entrega de la
posesion material del inmueble, dicho terreno lo estuvo pagando en
párcialidades por un monto de $ 62,603.86 pesos
al inett, ahora indivi .
sin embargo el dia 07 de enero de 2011,
acudio a las oficinas del indivi en rosarito, localizado en blvd.guerrero
numero 832 local 2 y 3 en la colonia constitucion a efecto de liquidar el
adeudo restante que tenia con la inett, aproximadamente $ 12,000.00 pesos, sin embargo la cajera de
la dependencia le informo que estaban al corriente los pagos a nombre de otra
persona, por lo cual pidio hablar con el
encargado de la dependencia, y en efecto le dijo que el predio se habia vuelto a vender a otra persona llamada Marco Antonio Villalobos ( jefe de adquisiciones del gobierno del estado), por lo
cual le dijo la senora teofila, que era un error puesto que el terreno era de
ella y nunca le habian notificado que se la iban a despojar de su terreno que
con mucho sacrificio habia adquirido.
en ese momento sospechosamente no
encontraron el expediente, por lo cual siguio acudiendo a las oficinas del
indivi, hasta que el dia 13 de enero, le informo el encargado que el terreno se habia cancelado y que ya se
me habia informado al respecto, siendo esto una gran mentira.
sin embargo el terreno se vendio
mañosamente el 24 de noviembre de 2009,
a un funcionario del gobierno del estado, sin siquiera haberle informado ni
cancelado el contrato, pues es contrato de la senora teofila esta vigente, por
lo tanto, en este caso el codigo penal vigente para baja california en su
articulo 218, fraccion II y 219 fraccion IV, menciona * al que venda a dos
personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera o
de la segunda enajenación, de ambas o parte de el, o cualquier otro lucro con
perjuicio del primero o del segundo comprador.
es por estos hechos que se presento formal
demanda penal por fraude especifico
cometido en agravio de su patrimonio .
sin embargo a la fecha dicho expediente se
encuenta atorado en el ministerio publico de rosarito, pues afectaria a los
funcionarios del estado, no importandoles que una anciana residente de rosarito
se quede sin su propiedad, por no contar
con los medios para defenderse de esta injusticia y abuso de autoridad.
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