El Legislador perteneciente a la fracción
parlamentaria del Partido Estatal de Baja California manifestó en entrevista
con los medios de comunicación que mediante Decreto número 66, publicado en el
Periódico Oficial de fecha primero de julio de 2011, se reformó la Ley que
Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado, con el objeto de
implementar el seguro de responsabilidad civil como un requisito para realizar
entre otros trámites, el alta de un vehículo, el canje de tarjeta y placas de
circulación.
A la fecha, dijo, dicha exigencia se ha implementado
de manera parcial, esto es, para vehículos 2008 en adelante, lo que sin lugar a
dudas representa un importante avance en la cultura de la prevención, al ser
una medida que reduce las problemáticas que se generan con motivo de los
accidentes de tránsito, protegiendo de esta forma a quienes los originan, así
como a quienes son objeto de los mismos, no pasando por alto las ventajas que
representa para el Estado al disminuir el personal, los recursos y el tiempo
que se destina para conocer y atender los conflictos que se generen con motivo
de tales sucesos.
Sin embargo, agregó que se han detectado prácticas
para evadir la observancia de esta medida legislativa, lo que obviamente
conlleva la ineficacia de la norma y, por ende, el incumplimiento de su
propósito.
“Como ejemplo de lo comentado, se ha hecho patente
la adquisición del seguro de responsabilidad civil tan sólo por el tiempo que
es necesario para realizar los trámites vehiculares que son requeridos. Por
otra parte, también se ha apreciado que una vez realizado el trámite
respectivo, el propietario del vehículo deja de pagar el seguro contratado, a
pesar de que conforme a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en
el Estado, el citado seguro es incluso, un requisito que se debe exigir para
que un vehículo pueda circular en nuestra Entidad; por lo que consecuentemente,
el hecho de no contar con éste, supone una infracción merecedora de una sanción”,
expuso.
Vizcarra Calderón comentó que se han detectado pólizas
de seguros que en apariencia se encuentran vigentes, sin embargo, han sido anulados o sus efectos han cesado por la falta
de pago de las primas correspondientes. Lo cual se evidencia en los casos de
accidentes viales en virtud de la participación de los ajustadores de las
compañías aseguradoras.
Bajo este contexto, el Legislador mexicalense
presentó una reforma para adicionar un párrafo tercero, y modificar los
actuales párrafos tercero y cuarto del artículo 18 de la Ley que Regula los
Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, para quedar
como siguen:
“ARTÍCULO
18 BIS.- El seguro de responsabilidad civil a que se refiere este ordenamiento,
debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en
sus bienes, el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo
general vigente en el Estado.
El seguro de responsabilidad
civil, únicamente será exigible cuando las instituciones o empresas de seguros
lo ofrezcan a un costo anual que no exceda de quince veces el salario mínimo
general vigente en el Estado.
En la póliza del seguro de
responsabilidad civil se deberá contener la leyenda o bien, anexarse el recibo
o documento que acredite el pago único o los pagos fraccionados de la prima
correspondiente, así como aquella información que en su caso, las instituciones
o empresas de seguros estimen conveniente a fin de que se pueda verificar con
facilidad y certeza la vigencia del mismo.
Se sancionará a quien conduzca
un vehículo que no cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente; sin
embargo, cuando se trate de la primera vez la autoridad municipal competente
apercibirá únicamente al conductor; en caso de reincidencia, será acreedor a
una multa que por una sola ocasión será condonada por la citada autoridad
municipal, siempre que el propietario del vehículo le presente una póliza de
seguro vigente que ampare los conceptos y el monto requerido en este artículo,
en el plazo que al efecto establezca dicha autoridad, el cual no podrá exceder
de 30 días. En caso de que la póliza de seguro vigente se presente
fuera del plazo señalado, la autoridad municipal respectiva podrá reducir el
importe de la multa correspondiente.
Los vehículos registrados o
procedentes de otras entidades federativas o del extranjero, deben contar con
un seguro de responsabilidad civil vigente durante el tiempo que circulen en el
Estado, el cual deberá amparar, cuando menos, los conceptos y el monto que se
señala en este artículo; en caso contrario, se sancionará a los conductores en
los términos de las disposiciones municipales que resulten aplicables.
Los vehículos destinados al transporte público
observaran las disposiciones que en dicha materia se establezcan.”
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