martes, 17 de julio de 2012

Plantea Marco Vizcarra medidas para garantizar la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vehicular y verificar la validez de las pólizas

Rosarito Informa.-Con el propósito de crear medidas para garantizar la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vehicular y verificar la validez de las pólizas, el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón presentó una iniciativa de reforma al artículo 18 bis de la ley que regula los servicios de control vehicular en el estado.


El Legislador perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Estatal de Baja California manifestó en entrevista con los medios de comunicación que mediante Decreto número 66, publicado en el Periódico Oficial de fecha primero de julio de 2011, se reformó la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado, con el objeto de implementar el seguro de responsabilidad civil como un requisito para realizar entre otros trámites, el alta de un vehículo, el canje de tarjeta y placas de circulación.

A la fecha, dijo, dicha exigencia se ha implementado de manera parcial, esto es, para vehículos 2008 en adelante, lo que sin lugar a dudas representa un importante avance en la cultura de la prevención, al ser una medida que reduce las problemáticas que se generan con motivo de los accidentes de tránsito, protegiendo de esta forma a quienes los originan, así como a quienes son objeto de los mismos, no pasando por alto las ventajas que representa para el Estado al disminuir el personal, los recursos y el tiempo que se destina para conocer y atender los conflictos que se generen con motivo de tales sucesos.

Sin embargo, agregó que se han detectado prácticas para evadir la observancia de esta medida legislativa, lo que obviamente conlleva la ineficacia de la norma y, por ende, el incumplimiento de su propósito.

“Como ejemplo de lo comentado, se ha hecho patente la adquisición del seguro de responsabilidad civil tan sólo por el tiempo que es necesario para realizar los trámites vehiculares que son requeridos. Por otra parte, también se ha apreciado que una vez realizado el trámite respectivo, el propietario del vehículo deja de pagar el seguro contratado, a pesar de que conforme a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado, el citado seguro es incluso, un requisito que se debe exigir para que un vehículo pueda circular en nuestra Entidad; por lo que consecuentemente, el hecho de no contar con éste, supone una infracción merecedora de una sanción”, expuso.

Vizcarra Calderón comentó que se han detectado pólizas de seguros que en apariencia se encuentran vigentes, sin embargo, han sido  anulados o sus efectos han cesado por la falta de pago de las primas correspondientes. Lo cual se evidencia en los casos de accidentes viales en virtud de la participación de los ajustadores de las compañías aseguradoras.

Bajo este contexto, el Legislador mexicalense presentó una reforma para adicionar un párrafo tercero, y modificar los actuales párrafos tercero y cuarto del artículo 18 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 18 BIS.- El seguro de responsabilidad civil a que se refiere este ordenamiento, debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en sus bienes, el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado.   
                    
El seguro de responsabilidad civil, únicamente será exigible cuando las instituciones o empresas de seguros lo ofrezcan a un costo anual que no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Estado. 

En la póliza del seguro de responsabilidad civil se deberá contener la leyenda o bien, anexarse el recibo o documento que acredite el pago único o los pagos fraccionados de la prima correspondiente, así como aquella información que en su caso, las instituciones o empresas de seguros estimen conveniente a fin de que se pueda verificar con facilidad y certeza la vigencia del mismo.

Se sancionará a quien conduzca un vehículo que no cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente; sin embargo, cuando se trate de la primera vez la autoridad municipal competente apercibirá únicamente al conductor; en caso de reincidencia, será acreedor a una multa que por una sola ocasión será condonada por la citada autoridad municipal, siempre que el propietario del vehículo le presente una póliza de seguro vigente que ampare los conceptos y el monto requerido en este artículo, en el plazo que al efecto establezca dicha autoridad, el cual no podrá exceder de 30 días.  En caso de  que la póliza de seguro vigente se presente fuera del plazo señalado, la autoridad municipal respectiva podrá reducir el importe de la multa correspondiente. 

Los vehículos registrados o procedentes de otras entidades federativas o del extranjero, deben contar con un seguro de responsabilidad civil vigente durante el tiempo que circulen en el Estado, el cual deberá amparar, cuando menos, los conceptos y el monto que se señala en este artículo; en caso contrario, se sancionará a los conductores en los términos de las disposiciones municipales que resulten aplicables. 

 Los vehículos destinados al transporte público observaran las disposiciones que en dicha materia se establezcan.”

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