Con dicha enmienda se pretende evitar que el
Ministerio Público inicie entre mil 500 y dos mil averiguaciones previas por
mes, pero que siga siendo un delito
sancionado por la ley penal del Estado, el manejar un vehículo en estado de
ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias
que impidan o perturben su adecuado manejo.
De esta forma la iniciativa propuesta por el
legislador a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PEBC y PT, otorga facultad
a la autoridad municipal (jueces calificadores) para sancionar con amonestación
al ciudadano que es detenido por primera vez conduciendo, siempre y cuando no
haya causado daños a terceros, así como prevenir un accidente de fatales
consecuencias al despojar de su vehículo al conductor embriagado.
Así mismo plantea que la autoridad municipal, sea la
encargada de llevar el registro de los amonestados por primera vez y en caso de
reincidencia, turne al ciudadano a la
Agencia del Ministerio Público correspondiente, quien a su vez lo consignará al
juzgado penal.
El artículo 255 del Código Penal para el Estado de
Baja California, contempla que la penalidad que en su caso deberá aplicar el
juez penal, es de seis meses a tres años
de prisión y multa desde 50 a 500 salarios mínimos, (30 mil pesos
aproximadamente), sin menoscabo de las sanciones que apliquen los reglamentos
municipales.
El Diputado Dado Alatorre hizo hincapié en que
actualmente conducir en estado de
ebriedad, es un delito que se sanciona con amonestación y apercibimiento de
pena corporal. “El punto es que
independientemente de si se trata de primera,
segunda o ulterior detención, implica que el detenido debe ser
presentado por sus aprehensores ante el personal de la Procuraduría General de
Justicia de Baja California (PGJE), dándose inicio al trámite y conformación de
un expediente de averiguación previa por parte del Agente del Ministerio
Público del Fuero Común, integrado con los instrumentos, diligencias y las actuaciones que establece la Ley penal,
generando un gran trabajo a las autoridades
administrativas que lo detectan, como al Agente del Ministerio Público, Peritos
Médicos, Agentes Ministeriales, sin contar
el gasto de papelería, material y equipo, y dada la existencia de los
plazos constitucionales y de los previstos en la legislación adjetiva, se logra
generar un gran desgaste en tiempo-hombre.
Agregó que en
el caso en que el detenido cuente con antecedente y amonestación previa por
este delito, el Representante Social efectúa la consignación al Juez competente
para la aplicación de la sanción correspondiente.
Sin embargo es de hacer notar, -dijo- que para
llegar a la aplicación de una simple sanción de amonestación, al igual que de
una consignación a Juez competente, es
necesario que el personal de la PGJE realice un conjunto sumamente complejo y
considerable de diligencias y actuaciones, además de las practicadas en su
caso, por el personal de seguridad pública de los municipios
En el municipio de Tijuana, a partir del mes de
diciembre de 2011, se ha implementado los fines de semana un sistema de
operativos con retenes y auxilio de aparatos denominados alcoholímetros para
verificar y descubrir a conductores en estado de ebriedad, detectándose un
número aproximado 150 personas por turno, mencionó.
Según las estadísticas del XX Ayuntamiento de
Tijuana, dentro del lapso comprendido entre los meses de diciembre de 2011 al
mes de abril de 2012, fueron detenidas en este tipo de retenes 1765 personas
manejando en estado de ebriedad; en Ensenada fueron consignadas en el año 2011
quinientas noventa y dos y en 2012 hasta
el mes de junio trescientas dos personas.
Indicó que estas personas detenidas en flagrancia
fueron consignadas ante el Agente del Ministerio Público competente, quien
forzosamente realizó los trámites de la indagatoria aún y cuando sólo fuese
para amonestar, en los casos que resultó procedente,
Finalmente señaló el legislador Laurencio Dado
que “este tema no es desconocido ni para
el procurador ni para el gobernador, porque lo han externado a los diversos
medios de comunicación”.
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