martes, 17 de julio de 2012

Propone Laurencio Dado que Jueces Calificadores sancionen a conductores en estado de ebriedad

Rosarito Informa.-Al considerar que la incidencia  de detenciones de conductores por manejar en estado de ebriedad y el conjunto complejo de diligencias y actuaciones para aplicar una sanción o consignación por las autoridades competentes, el Diputado Laurencio Dado Alatorre presentó una Iniciativa por la que se reforma el artículo 255 del Código Penal del estado durante la sesión ordinaria realizada este dia.

 
Con dicha enmienda se pretende evitar que el Ministerio Público inicie entre mil 500 y dos mil averiguaciones previas por mes, pero que  siga siendo un delito sancionado por la ley penal del Estado, el manejar un vehículo en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuado manejo.

De esta forma la iniciativa propuesta por el legislador a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PEBC y PT, otorga facultad a la autoridad municipal (jueces calificadores) para sancionar con amonestación al ciudadano que es detenido por primera vez conduciendo, siempre y cuando no haya causado daños a terceros, así como prevenir un accidente de fatales consecuencias al despojar de su vehículo al conductor embriagado.

Así mismo plantea que la autoridad municipal, sea la encargada de llevar el registro de los amonestados por primera vez y en caso de reincidencia,  turne al ciudadano a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, quien a su vez lo consignará al juzgado penal.

El artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California, contempla que la penalidad que en su caso deberá aplicar el juez penal,  es de seis meses a tres años de prisión y multa desde 50 a 500 salarios mínimos, (30 mil pesos aproximadamente), sin menoscabo de las sanciones que apliquen los reglamentos municipales.

El Diputado Dado Alatorre hizo hincapié en que actualmente conducir  en estado de ebriedad, es un delito que se sanciona con amonestación y apercibimiento de pena corporal.  “El punto es que independientemente de si se trata de primera,  segunda o ulterior detención, implica que el detenido debe ser presentado por sus aprehensores ante el personal de la Procuraduría General de Justicia de Baja California (PGJE), dándose inicio al trámite y conformación de un expediente de averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público del Fuero Común, integrado con los instrumentos, diligencias y  las actuaciones que establece la Ley penal, generando  un gran trabajo a las autoridades administrativas que lo detectan, como al Agente del Ministerio Público, Peritos Médicos, Agentes Ministeriales, sin contar  el gasto de papelería, material y equipo, y dada la existencia de los plazos constitucionales y de los previstos en la legislación adjetiva, se logra generar un gran desgaste en tiempo-hombre.

Agregó que  en el caso en que el detenido cuente con antecedente y amonestación previa por este delito, el Representante Social efectúa la consignación al Juez competente para la aplicación de la sanción correspondiente.

Sin embargo es de hacer notar, -dijo- que para llegar a la aplicación de una simple sanción de amonestación, al igual que de una consignación a Juez competente,  es necesario que el personal de la PGJE realice un conjunto sumamente complejo y considerable de diligencias y actuaciones, además de las practicadas en su caso, por el personal de seguridad pública de los municipios

En el municipio de Tijuana, a partir del mes de diciembre de 2011, se ha implementado los fines de semana un sistema de operativos con retenes y auxilio de aparatos denominados alcoholímetros para verificar y descubrir a conductores en estado de ebriedad, detectándose un número aproximado 150 personas por turno, mencionó.

Según las estadísticas del XX Ayuntamiento de Tijuana, dentro del lapso comprendido entre los meses de diciembre de 2011 al mes de abril de 2012, fueron detenidas en este tipo de retenes 1765 personas manejando en estado de ebriedad; en Ensenada fueron consignadas en el año 2011 quinientas noventa y dos  y en 2012 hasta el mes de junio trescientas dos personas.

Indicó que estas personas detenidas en flagrancia fueron consignadas ante el Agente del Ministerio Público competente, quien forzosamente realizó los trámites de la indagatoria aún y cuando sólo fuese para amonestar, en los casos que resultó procedente,
Finalmente señaló el legislador Laurencio Dado que  “este tema no es desconocido ni para el procurador ni para el gobernador, porque lo han externado a los diversos medios de comunicación”.

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