La Iniciativa, que fue
presentada en la pasada sesión ordinaria por el Coordinador de la fracción
parlamentaria del Partido Nueva Alianza (PANAL), establece que el Estado
Mexicano ha desarrollado formalmente, desde hace casi cuarenta años, al tenor
de la preservación de la Salud, la bioética en conjugación obligada con el
derecho.
Sobre el particular, Carranza
Hernández indicó que la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres
humanos, desde 1973 contempla un código Sanitario, a pesar de que existen
fuentes que citan al año 1963, como aquél en que se efectuaron los primeros
trasplantes y al instituto Mexicano del Seguro Social, como la institución que
los realizó.
Precisó que en todo momento
estuvieron presentes elementos éticos, científicos, culturales, sentimentales,
psicológicos y jurídicos, “en una relación que
a nuestro criterio se regula parcialmente por nuestras leyes federales
en materia de Salud”.
Dijo que “es tan amplia y
diversa la opinión de la sociedad que conforma nuestros matices pluriculturales
en Baja California, que debemos observar hacia el futuro para prevenir,
mediante la adecuación a nuestra legislación local, los posibles conflictos que
puedan implicar para nuestra sociedad el decidir de la mejor manera sobre el
destino de los órganos, tejidos o células y en su caso, el respetar la libre,
espontánea y formal voluntad de quien tiene por principio ese derecho a decidir
sobre el destino de sus restos mortales”.
Abundó que el nacimiento de
nuevos descubrimientos, el avance de la tecnología y su aplicación en el campo
de la medicina, para favorecer y proporcionar la salud al ser humano, será uno
de los grandes temas que no podrá avanzar sin ir de la mano con la regulación
jurídica, en cierta medida complicada, que protege tanto al donante como al
receptor, por lo que dentro del marco jurídico estatal, “debemos ponderar su
importancia a la luz del derecho a la salud como derecho fundamental, en íntima
relación con la libertad de decidir en forma libre, espontánea y formal, sobre
el destino de los restos mortales del ciudadano como un derecho inalienable que
forma parte de la esencia de la persona”.
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