Rosarito Informa.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a TV Azteca y a Televisora del Valle de México (Canal 40) en contra de la disposición oficial que las obliga a transmitir al menos 30 minutos al día programas educativos, culturales y de orientación social de manera gratuita.
En amparos por separado, las televisoras argumentaron que los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión, habían quedado derogados “tácitamente” con la reforma constitucional de 2011 en la materia, y que la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación fue omisa al aplicar los artículos que ya habían quedado superados por la reforma a la carta magna.
No obstante, el pleno de la Corte determinó, con ocho votos a favor y dos en contra, que tanto el Reglamento como la Ley Federal de Radio y Televisión son constitucionales, y dejó claro que los concesionarios no son dueños del espacio radioeléctrico.
Los amparos de TV Azteca y de su filial Televisora del Valle de México-Canal 40, fueron promovidos en octubre de 2011, ante requerimientos de la Secretaría de Gobernación para cumplir con las transmisiones de campañas de salud que están previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en dos artículos de un reglamento expedido en 2002 por el entonces presidente Vicente Fox.
Sobre los artículos impugnados por las televisoras, el 15 precisa: “Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria 30 minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía”.
Detalla que la forma en que podrán dividirse esos 30 minutos será la siguiente: “Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno o 20 minutos en bloques no menores de cinco minutos cada uno. El tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua para programas de hasta treinta minutos de duración”.
El artículo 16 puntualiza: “Los horarios de transmisión de materiales con cargo al tiempo del Estado se fijarán de común acuerdo con los concesionarios y permisionarios con base en las propuestas que formule la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Los concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión están obligados a conservar la misma calidad de transmisión que la utilizada en su programación normal, en el tiempo de que dispone el Estado”.
Fuente: Proceso
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