Rosarito Informa.-El diputado Fausto Gallardo García presentó en la máxima tribuna del Estado, una iniciativa de reforma a la Constitución de Baja California, con el fin de incorporar la figura de “revocación de mandato”, la cual se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas a través de los que la sociedad ejerce su soberanía.
En su exposición de motivos, el representante popular del Partido Verde Ecologista de México afirmó que “el ciudadano tiene el derecho de privar de su encargo a un funcionario público, a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato, ya sea por carecer de la capacidad requerida, por no cumplir con sus compromisos o por cualquier otra razón que así lo justifique”.
Gallardo García explicó que dicho procedimiento de destitución, debe de sujetarse a los principios de constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.
Precisó que la revocación de mandato se podrá utilizar exclusivamente para el ámbito municipal; lo anterior –dijo– ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre este asunto, al declarar la invalidez de dicha figura en los estados de Chihuahua y Yucatán, en donde se les pretendió aplicar al titular del Poder Ejecutivo y a los diputados.
Para arribar a lo anterior, refirió el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la XXI Legislatura, “nuestro más alto tribunal reiteró lo señalado en la Constitución Federal, en el sentido de que este ordenamiento sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato para la totalidad de los servidores públicos de elección popular”.
El legislador Fausto Gallardo mencionó que la intención de su iniciativa para reformar la Carta Magna del Estado, va en el sentido de incorporar la figura de revocación de mandato como un mecanismo que permita a la sociedad bajacaliforniana, a través de sus legisladores, examinar la actuación de sus servidores públicos de elección popular, específicamente los del ámbito municipal.
Lo anterior –especificó–, “tal como lo establece el artículo 115 de nuestra Carta Magna, es decir, sin mediar la solicitud o petición de algún ente o autoridad diversa; esto no sólo en congruencia con el mandato de la Constitucional Federal, sino también para evitar posibles prácticas o acuerdos tendientes a impedir o evadir la aplicación de este sistema de responsabilidad”.
Esta iniciativa fue enviada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, diputado David Ruvalcaba Flores.
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