Rosarito Informa.-Los Jueces Municipales podrán expedir órdenes de protección, emergentes y preventivas, de carácter temporal hasta por 72 horas para salvaguardar la integridad de la vida de las mujeres que estén siendo violentadas, por lo que en sesión conjunta de las comisiones de Gobernación y Legislación, Equidad y Genero, así como Seguridad Pública, se definieron los artículos a reformar del Reglamento de Justicia para el Municipio de Playas de Rosarito y del Bando de Policía y Gobierno.
En reunión convocada por el Presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación, Jorge Arévalo Mendoza, y a la que asistió como invitada la Presidenta de la Comisión de Equidad y Genero de la XXI Legislatura del Congreso del Estado, Rosalba López Regalado, así como el Sindico Procurador, los titulares de Coordinación de Jueces, Coordinador Jurídico, Directora del Instituto Municipal de la Mujer, Director de Seguridad Pública, y Regidores, se discutieron y analizaron las modificaciones.
Arévalo Mendoza explicó que era urgente realizar las adecuaciones debido a que estos actos de violencia se presentan de forma continua en el municipio afectando principalmente a mujeres y menores de edad, teniendo como característica principal que suceden durante los días festivos, fines de semana y por la noche, cuando regularmente los hombres bajo los influjos del alcohol o alguna droga sacan a las mujeres de sus casas y por las circunstancias, se les dificulta llegar hasta la autoridad judicial para que emitan las órdenes de protección.
Derivado de ello, y a la modificación de los artículos 26, 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California así como a la adición del artículo 32 aprobada por la XXI Legislatura del Congreso del Estado el 25 de julio del 2014, se realizaron las adecuaciones a los reglamentos internos correspondientes para subirla en la próxima Sesión Ordinaria de Cabildo.
El funcionario explicó que con esas modificaciones los Jueces Municipales podrán emitir las órdenes de protección, emergentes o preventivas, de carácter temporal hasta por 72 horas siempre y cuando se justifique por las condiciones de hora, lugar o cualquier circunstancia, por la que no se pueda acudir a la autoridad judicial o que de hacerlo, la demora ponga en riesgo mayor a la víctima.
Asimismo, para la ejecución de las órdenes de protección se puede contar con el auxilio de la policía estatal o municipal, pudiendo utilizar, de ser necesaria, la fuerza física, por lo que la adecuación de estas nuevas atribuciones, especificó Arévalo Mendoza, deben de ser claras y precisas a fin de no incurrir en un acto que pueda repercutir posteriormente en la victima o en la autoridad municipal.
Las órdenes de protección tienen como finalidad salvaguardar la integridad de las mujeres una vez que han sido agredidas por su cónyuge y van desde la desocupación, por parte del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima; la prohibición del agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios; reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarda su seguridad; la prohibición de intimar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de la familia.
Anteriormente, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California en su Capítulo III referente a las Órdenes de Protección establecía, en el Artículo 26, que dichas órdenes solo podían ser expedidas por la autoridad judicial, sin embargo, con la modificación a los artículos mencionados se atribuyen facultades a los Gobiernos Municipales a través de los Jueces Municipales.
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