Francisco García Burgos presentó un amparo contra la
Ley que Regula las Candidaturas Independientes por imponer requisitos
desproporcionados y anticonstitucionales para el registro como candidato
independiente.
García Burgos renunció a su militancia de 26 años en el
Partido Acción Nacional el pasado 22 de junio del presente año; al hacerlo,
manifestó su deseo de explorar la posibilidad de acceder a alguna candidatura
independiente en el proceso electoral del próximo año en los comicios locales
de Baja California, sin explicitar si se trata de una candidatura independiente
a la Presidencia Municipal, a una diputación o una regiduría
A este respecto el Lic. García Burgos declaró que:
“Con este amparo, pretendo seguir contribuyendo a la
construcción de una democracia sólida, equitativa, que se aleje de favoritismos
partidistas y se acerque a lo que queremos los ciudadanos. Esta ley es una
muestra más, de cómo los partidos nos ignoran a los ciudadanos y deciden lo que
a ellos les conviene y no lo que queremos los ciudadanos ni lo que corresponde
al bien común”, comentó Burgos.
El amparo en cuestión combate la disposición de la ley
ubicada en el artículo 28, fracción II, párrafo II, inciso g, 2 y 3:
g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad,
de:
1) …
2) No desempeñar ni haberse desempeñado como presidente del
comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, o su equivalente de
un partido político nacional o local, o haber desempeñado cargo de elección
popular, dentro de los tres años anteriores a la fecha de inicio del registro
de candidatos que establece la Ley Electoral del Estado;
3) No haber participado en procesos de selección interna o
precampaña electoral de algún partido político dentro de los tres años
anteriores a la fecha de inicio del registro de candidatos que establece la Ley
Electoral del Estado.
Las anteriores disposiciones resultan inconstitucionales
porque se trata de una disposición restrictiva que de intentar aplicarse en el
proceso del año 2016, establece hoy algo que debió haber sucedido hace 2 años.
Los ciudadanos no podemos ser obligados a hacer algo hoy que no estaba
estipulado en el pasado.
El artículo en cuestión prohíbe que los candidatos
independientes hayan sido dirigentes partidistas o hayan participado en
procesos internos de los partidos, tres años antes de su registro como tales.
Es decir que en junio de 2015 se establece algo que debió haber sucedido desde
marzo de 2013.
El registro de candidatos independientes sucederá en marzo
de 2016, tres años antes de eso el registrado no debió haber sido dirigente
partidista ni haber participado en procesos internos de los partidos, es decir,
marzo de 2013.
Siendo que esto se establece en junio de 2015, no puede
aplicarse en 2016 porque se le impone al registrado un requisito que no podía
cumplir en 2013 porque no existía tal disposición. Adicionalmente esta misma
disposición se combate porque resulta ser un requisito inequitativo que no se
le pide a ningún otro tipo de candidato partidista siendo que en la
constitución se establecen los requisitos para ocupar los cargos de elección
popular entre los cuales no se encuentra el señalado en este artículo.
La constitución establece en sus artículos 17, 18, 41, 42 y
80, los requisitos para acceder a los cargos de munícipes y diputados, entre
los cuales no se encuentran los requisitos de la ley recientemente aprobados
constituyendo así una disposición inconstitucional.
“He encontrado mucho interés en las candidaturas
independientes no sólo en Tijuana sino en todos los municipios del estado.
Seguiré visitando grupos y personas con las dos preguntas que he venido
haciendo, ¿hay disposición entre los electores para que prosperen las candidaturas
independientes?, y la segunda ¿están dispuestos los ciudadanos a hacer lo que
les toca para sacar adelante a los candidatos independientes? A ambas preguntas
he encontrado una respuesta favorable que ha inyectado entusiasmo a mí y al
equipo que me acompaña en esta tarea”. Declaró García Burgos.
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