martes, 7 de julio de 2015

Propone reformas en candidaturas comunes para elección de gobernador, diputados y planillas de ayuntamientos

Rosarito Informa.-El legislador José Alberto Martínez Carrillo propuso la adición de un capítulo IV a la Ley de Partidos Políticos del Estado, mediante la cual se establece un mecanismo más para la consecución de los fines políticos de los partidos, mismos que tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos.

El Partido Nueva Alianza  participó de los trabajos de la Comisión de Reforma de Estado por la cual se armonizó el marco político electoral que normará el proceso electoral 2016 en el Estado; sin embargo y a pesar de nuestras aportaciones sigue estando pendiente un tema de sumo interés para nuestra organización política, las candidaturas comunes”, refirió.
En su exposición de motivos, Martínez Carrillo pidió que se “valore y reconozca en nuestra nueva Ley de Partidos Políticos, esta herramienta de concertación de intereses político electorales que se enmarcan debidamente y ajustan a la jerarquización legislativa, toda vez que  es acorde a  los parámetros de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es importante generar mecanismos donde se fortalezca la vida democrática y participación cívico ciudadana”.
En la referida adición, el diputado del Panal plantea que los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos. Los partidos que postulen candidato común estarán obligados a suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el que deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate.
Asimismo, dispone que el convenio de candidatura deberá contener el nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate; el emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa; nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato, así como la aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes del candidato común.
Por otro lado, la iniciativa prevé que los partidos políticos que postulen candidatos comunes, no podrán postular candidatos propios ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
Para los efectos de la integración de los organismos electorales, del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, sugirió que los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantengan su autonomía y sean responsables de sus actos.
Además, que los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Consejo General.
Esta propuesta fue presentada mediante Oficialía de Partes del Poder Legislativo.

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