Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso de Baja California aprobó en la pasada
sesión ordinaria, el dictamen 120 de la Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales, para adicionar el artículo 125 Bis y reformar el 125
de la Ley de Seguridad Pública del Estado, con el propósito de fortalecer la
seguridad social de los agentes policíacos, en el sentido de permitir la
promoción post mortem cuando se cumplan ciertos requisitos, para beneficio de sus
herederos.
El inicialista es el diputado perredista Roberto Dávalos
Flores, cuya reforma establece mediante el 125 Bis, lo siguiente:
“Cuando algún integrante de las instituciones policiales
pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente
meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o
entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las
instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera Policial, reunirá
los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de
ser el caso, propondrá al Titular a cargo de la Institución la promoción post
mortem del policía”.
Se añade que la Secretaría de Seguridad Pública estatal
remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública, un informe anual que
contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las
promociones otorgadas; además, que los beneficiarios de los policías ascendidos
post mortem, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al
grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio
y años de grado que haya cumplido.
En cuanto a la modificación al artículo 125, el cual refiere
actualmente que las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad
aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior
inmediato correspondiente a su grado, se le adhiere la leyenda: “o cuando se actualice la promoción post
morten”.
En el primer artículo transitorio de esta iniciativa
aprobada, se establece que la modificación al 125 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. Por otro lado, en el segundo transitorio se
inscribe que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 Bis del
decreto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias en los respectivos
presupuestos, a efecto de su entrada en vigor en el próximo ejercicio
gubernamental correspondiente al año 2017.
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