Rosarito Informa.-La diputada Margarita Corro Arámbula exhortó al Gobernador
Francisco Vega de Lamadrid y al titular del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja
California (ISSSTECALI), a que actúen conforme a lo que establecen las normas
jurídicas en relación a los descuentos efectuados a los jubilados y pensionados
del Estado.
Esto observando la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Pleno en
la acción de Inconstitucionalidad 19/2015, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California de fecha 15 de enero de 2016.
La referencia anterior, es la base para la no observancia de
diversos artículos, los cuales se refieren a las deducciones que
se realizaban y que se dejarán de efectuar a los pensionados y jubilados de
nuestro Estado, resaltó Margarita Corro.
Por ello, Margarita Corro mencionó que después de ocho meses de ser publicada esta
sentencia de la SCJN donde se exenta de dichas deducciones a los pensionados y
jubilados de Baja California, aún se siguen efectuando, pese a las solicitudes
e inconformidades que este gremio ha efectuado al propio ISSSTECALI y al
Ejecutivo del Estado.
Expuso que recientemente recibió a un grupo de burócratas
jubilados que le solicitaron gestionar el cumplimiento de sus derechos,
mencionando que únicamente los miembros que recibieron su jubilación o pensión
en fecha posterior a la publicación referida, eran a quienes no se les
efectuaba la retención citada.
Ante esta situación, la legisladora enfatizó que su exhorto
presentado ante el pleno, tiene el propósito de defender los derechos de este
grupo de personas que viven de los
frutos del esfuerzo realizado por cumplir con un determinado número de años
laborando.
“O en su caso de la compensación por una incapacidad total o
permanente para el trabajo, resultado de un riesgo profesional o de
circunstancias sobrevenidas en su desempeño, agregó.
También señaló que la Ley vigente del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado
de Baja California, que entró en vigor el día 17 de Febrero de 2015, establece
en su artículo 2, que se entenderá
por cuota, al monto que le
corresponde cubrir al trabajador sujeto al régimen de esta Ley, equivalente a
un porcentaje determinado de su salario base de cotización, así como el que
debe cubrir el pensionado o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar
los servicios y prestaciones establecidos en la norma.
Asimismo el numeral 16 de la misma Ley, establece que “los
pensionados y pensionistas cubrirán al Instituto, previo descuento que se
realice, un porcentaje de su pensión que disfrute destinada a la reserva
técnica prevista en el artículo 126 para el régimen de pensiones y
jubilaciones”, puntualizó.
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