lunes, 24 de julio de 2017

Diputado José Félix Arango presentó iniciativas de reformas a la ley orgánica del poder legislativo


Cero Grados.- Con el objetivo de crear la figura del cabildeo y establecer los lineamientos y procedimientos internos, propios de esta nueva figura legislativa, así como los casos de excepción en los que por naturaleza del tema no será permitida la labor de cabildeo. el diputado José Félix Arango Pérez, presentó mediante Oficialía de Partes del Congreso del Estado, iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

La propuesta del legislador de extracción panista, es incorporar a la mencionada Ley, disposiciones orientadas a dar mayor apertura a los sectores sociales y ciudadanos dentro del trabajo legislativo, a través de procedimientos de cabildeo, establecidos bajo lineamientos que garanticen la gestión de temas de índole social y de beneficio colectivo
En ese sentido, destacó que quienes participen como cabilderos de la función legislativa, deberán reunir los requerimientos y agotar los procedimientos internos que la ley señale, para gestionar temas de interés colectivo, y promover de ese modo la atención de demandas sociales.

En los considerandos de la propuesta, el diputado comentó que la función de cabildeo, consistirá en promover ante los diputados y las diferentes fracciones o coordinaciones parlamentarias partidistas, los temas que representen intereses ciudadanos o bien, aquellos encauzados a resolver problemáticas sociales.
 Además, tendrá como tarea promover las ventajas y alcances de aprobar iniciativas, proposiciones, exhortos y acuerdos políticos que concreten la función legislativa.

Arango Pérez expresó que mediante la presente reforma, la función de los legisladores abre nuevos espacios de diálogo que permitirán, por una parte, la participación activa de la comunidad mediante la figura del cabildeo, y por otra, instrumentos de mediación para la toma de acuerdos derivados de la actividad parlamentaria.

Asimismo, señaló que se establece el carácter honorífico en las acciones de cabildeo.

La proposición, comprende la adición dentro del Título Noveno, el Capítulo denominado del cabildeo, integrado por cinco artículos con números 171, 172, 173, 174 y 175, donde se plasman las normas y tramites, propios de esta figura legislativa

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis jurídico a fin de revisar su viabilidad y dictaminar en consecuencia.

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