Cero Grados.-La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el
decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo
73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Extinción de Dominio, que amplía el catálogo de delitos a los cuales se
aplicará esta figura.
En la publicación, aparecida en la edición de este jueves
del Diario Oficial de la Federación (DOF), se señala que la extinción de
dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima
procedencia no pueda acreditarse.
Asimismo, que se encuentren relacionados con las
investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos
cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos,
recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión,
trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos.
El decreto expedido por el presidente Andrés Manuel López
Obrador el pasado 12 de marzo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, se indica.
Se explica además que el Congreso de la Unión, en un plazo
de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este decreto expedirá la
legislación nacional única en materia de extinción de dominio.
“La Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del
artículo 22 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, así como
la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en vigor hasta en tanto el
Congreso de la Unión expida la legislación nacional única en materia de
extinción de dominio que ordena el presente decreto”, señala en su tercer
transitorio
Explica que “Los procesos en materia de extinción de dominio
iniciados con fundamento en la legislación federal y local referida en el
artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en las
mismas, no se verán afectados por la entrada en vigor del presente Decreto, y
deberán concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal
vigente al momento de su inicio”.
Fuente: www.forbes.com.mx
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