Cero Grados.-La práctica durante la primera década de
existencia del Centro Estatal de Justicia Alternativa, ha mostrado grandes
avances en la solución pacífica de conflictos en la Entidad, por ello, se hace
necesario potenciar sus fortalezas, fundamentalmente las facultades del
director, indicó el diputado Víctor Manuel Morán Hernández.
Esto a fin de hacer pronta y expedita la impartición de
justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias y
dar pleno cumplimiento a los dispuesto por el artículo 17 de nuestra Carta
Magna, agregó el legislador del Partido Movimiento de Regeneración Nacional
(MORENA).
Así lo señaló al presentar ante el Pleno en la sesión de
este jueves, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y
reforma el artículo 26, de la Ley de Justicia Alternativa para Baja California.
En su exposición de motivos, resaltó que una de las
problemáticas que se han producido en la implementación de la justicia
alternativa, es la referente a la incompetencia del titular del Centro de
Justicia para la expedición de copias certificadas de los convenios que se
celebran ante esta autoridad.
Mencionó que el problema surge cuando alguna de las partes
extravía el ejemplar que, por disposición legal, debe proporcionárseles una vez
ratificado dicho convenio.
Tal circunstancia -dijo- obliga a remitir al Consejo de la
Judicatura copia simple del convenio para que sea certificado. Sin embargo,
esto constituye una verdadera dilación en la impartición de justicia, ya que, a
la hora de incumplimiento de un convenio, por su calidad de cosa juzgada puede
solicitarse la ejecución forzosa, pero ante la falta de documento por su
extravío, acuden al Centro por una copia certificada y esta no es posible
expedírseles porque, como hemos afirmado, el director carece de facultades para
ello.
El legislador Víctor Morán expuso que el 19 de octubre de
2007, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, dando origen al Centro Estatal de Justicia
Alternativa del Estado, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura.
Asimismo, se crea la citada Ley que se propone reformar.
A dicha unidad, se le confirió la facultad de proporcionar
los servicios de orientación sobre las instancias jurisdiccionales competentes,
para resolver los conflictos de carácter privado que se susciten entre las
partes, cuando éstas no obtengan un arreglo satisfactorio mediante los medios
alternativos, así como toda actividad tendiente al desarrollo de la cultura de
la justicia alternativa, puntualizó.
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