El legislador hizo énfasis en su pretensión, que el informe respectivo debe contener el número de medios de impugnación presentados, el número de resoluciones emitidas y el sentido de éstas, así como una relación de aquellas que hayan sido impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el estado que guarda cada caso en particular.
Los mecanismos de control parlamentario son parte de las acciones creadas para lograr contrapesos efectivos y relaciones de equilibrio entre poderes y autoridades, con el ánimo de pugnar por un mejor trabajo institucional, dar resultados y responderle a la sociedad.
Víctor Navarro citó como ejemplo de órganos constitucionales autónomos, que atienden debidamente los mecanismos de rendición, como es el caso de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Fiscalía General del Estado.
Actualmente el TJEBC rinde un informe al término de cada proceso electoral, y otro en el que se da cuenta de la marcha y de las gestiones realizadas, pero en ambos casos solo se hace ante el Pleno del propio Tribunal, es decir, se informa a sí mismo.
“Es importante que el órgano especializado en resolver las controversias en materia electoral y de proteger los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, se apegue al principio de máxima publicidad y de transparencia, por lo cual debe participar en el ejercicio de informar sobre las labores realizadas y despejar las dudas que puedan surgir producto de sus actividades”, puntualizó Navarro Gutiérrez.
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