Actualmente en la Ley del ITAIPBC, solo se advierte la figura del informe público a rendirse ante el Congreso, sin explicar que es por escrito, y, sobre todo, sin contemplarse un esquema de comparecencia, lo cual resulta cuestionable al tratarse del órgano garante estatal en materia de transparencia.
El Diputado explicó que el Poder Legislativo juega un papel fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en el servicio público.
El informe de labores, gestión, actividades, etc. que se rinde ante los órganos legislativos por parte de las respectivas dependencias, instituciones y organismos autónomos, tienen la intención de complementar, clarificar, responder cuestionamientos, inquietudes sobre lo informado, además de rendir cuentas en general a la sociedad.
Estas acciones tienen como finalidad que las diputadas y diputados analicen, verifiquen y valoren las actividades presentadas por el compareciente.
“Hoy en día la democracia implica la rendición de cuentas y, esto conlleva por su parte establecer un diálogo, abrir un puente de comunicación permanente, institucional, entre funcionarios y ciudadanos, con el propósito de transparentar la actuación gubernamental”, subrayó el inicialista.
La pretensión legislativa es establecer en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que el informe anual se rendirá por escrito, además la obligatoriedad de que su titular acuda a comparecer cuando el Congreso del Estado se lo solicite.
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