Con la presente solicitud de modificación presupuestal, se cubrirán las prerrogativas a los partidos políticos, por los meses de septiembre y octubre del presente año, quedando pendiente para futuras modificaciones presupuestales lo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente ejercicio.
Fue considerada como viable por la CHyP, para realizar ampliación de partida presupuestal y transferencia entre partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del IEEBC, para el presente ejercicio, ampliándose la partida presupuestal 44701 Ayudas sociales a entidades de interés público y disminuyéndose la partida presupuestal 12101.
Es obligación del Instituto, por conducto de su titular, solicitar al Congreso del Estado la autorización correspondiente para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de su Presupuesto de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50, fracción V de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público local.
Además, se indica en otros considerandos que, se disminuirá la partida presupuestal 12101 Honorarios asimilables a salarios, con el fin de destinar estos recursos a la partida presupuestal 44701 Ayudas sociales a entidades de interés público y poder complementar el pago de prerrogativas del mes de septiembre.
Lo anterior, toda vez que se generaron economías derivadas de las contrataciones no concretadas en su totalidad durante la quinta convocatoria de fecha 31 de mayo de 2024, de las personas que fungieron como Supervisores (as) Electorales Locales y Capacitadores (as) Electorales Locales, las cuales ascienden a la cantidad de 1,287 de un total autorizado de 1,394, así mismo, de plazas que se mantuvieron vacantes por distintos periodos de tiempo que conforme a la operatividad de las áreas operativas y técnicas no fueron contratadas, con corte al 31 de julio del presente ejercicio fiscal.
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