Cero Grados.- La diputada María Trinidad
artículo 175 sexties del Código Penal del
Estado, con el fin de establecer pena de
prisión de 6 meses a tres años, a aquel
que sin consentimiento de la persona que
legítimamente pueda otorgarlo, difunda,
revele, transmita o reproduzca imágenes,
audio o audiovisuales con contenido
sexual de alguna persona.











