Sección

BAHÍA DE LOS ÀNGELES (1) COLUMNAS (731) ENSENADA (2779) ESTATAL (894) HOROSCOPO POLITICO (5) INTERNACIONALES (342) MEXICALI (12696) NACIONAL (3040) ROSARITO (7768) SAN DIEGO (40) SAN QUINTIN (110) TECATE (2705) TIJUANA (16011)

miércoles, 25 de abril de 2012

CONGRESO FIJA LINEAMIENTOS DE VIGILANCIA PARA USO CORRECTO DE RECURSOS GUBERNAMENTALES DURANTE PROCESO ELECTORAL

Rosarito Informa.-El Poder Legislativo del Estado aprobó por unanimidad los lineamientos para vigilar el uso correcto de los recursos estatales y municipales durante los procesos electorales que se llevan a cabo en Baja California, a partir del 30 marzo hasta el 2 de julio del presente año,
responsabilidad de la Comisión especial encargada de vigilar el correcto uso de recursos estatales y municipales durante los procesos electorales que está presidida por el Diputado Alfonso Garzón e integrada por los Legisladores: Marco Vizcarra, Claudia Agatón, Gregorio Carranza, Víctor Navarro, Francisco Sánchez y Gustavo Magallanes.
Entre los lineamientos aprobados, se puede destacar lo siguiente de cada uno de ellos:
PRIMERO.- Se ofrecerá un conjunto de lineamientos para contribuir a que, durante los procesos electorales, se haga uso transparente y sin fines políticos, personales, electorales y/o partidistas de los recursos humanos, físicos, presupuestales y tecnológicos de las dependencias, entidades de la administración pública estatal, paraestatal, municipal, paramunicipal, y organismos constitucionalmente autónomos, de la infraestructura e instalaciones que dichas instituciones administran.
SEGUNDO.- Los lineamientos deberán ser atendidos por los servidores públicos de los gobiernos estatal y municipal, así como de organismos constitucionalmente autónomos que utilicen o administren bienes, servicios y/o recursos de carácter público, así como también los integrantes y directivos de organizaciones sociales, personas físicas o personas morales que presten o administren servicios o bienes públicos en nombre o representación de los gobiernos estatal y municipal.
CUARTO.- Las excepciones establecidas  en cuanto a su difusión durante los procesos electorales, serán aquellas establecidas en los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
QUINTO.- Las campañas de salud, educación y protección civil, deberán limitarse a la difusión de los servicios que se prestan y a las necesidades de excepción por casos fortuitos.
SÉPTIMO.- Para el correcto desempeño de las atribuciones de la Comisión Especial, ésta observará y vigilará que los funcionarios públicos de los distintos órdenes y niveles, a través de los titulares de los poderes u órganos superiores, deban abstenerse de lo siguiente:
I. Asistir, dentro de su jornada laboral, a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover a un partido político, coalición, candidato, o la abstención.
II. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político electorales.
III. Realizar, en sus espacios laborales, eventos públicos u otros en su jornada laboral, cualquier acto o campaña que tenga como objeto la promoción del partido político o candidato alguno.
IV. Obstaculizar o interferir en el desarrollo legal del proceso electoral.
V. Retener la credencial de elector de los ciudadanos con motivo de la prestación, diseño, ejecución y/o evaluación de sus programas y políticas institucionales.
VI. Apoderarse, destruir, retirar, borrar, suprimir, ocultar o distorsionar la propaganda de algún candidato, partido, asociación política o planilla, en contravención a las normas de la materia durante los procesos campaña y hasta la jornada electoral.
VII. Emitir a través de cualquier discurso o medio vinculado con su cargo público, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus candidatos en el proceso electoral, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato.
VIII. Influir de cualquier forma para que sus subordinados participen o apoyen a candidatos, partidos o coaliciones.
IX. Prometan la entrega o amenacen con la suspensión de recursos o bienes de programas públicos, o la realización de obras públicas, a los ciudadanos, de no efectuar o dejar de hacer determinada conducta para influir en las elecciones.
OCTAVO.- El Congreso del Estado habilitará en su portal de internet, la integración de la Comisión Especial, sus atribuciones, éstos lineamientos, así como los mecanismos para recibir por este medio, las quejas y denuncias que sean presentadas por infracciones a los presentes lineamientos, para en su caso, canalizarlas a las autoridades correspondientes.
NOVENO.- Los partidos políticos, a través de sus representantes ante el Consejo General deberán informar a sus candidatos que deberán abstenerse de asistir a los eventos oficiales de los gobiernos federal, estatal y municipal, a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral.
DÉCIMO.- Para el cabal cumplimiento de los presentes lineamientos, La Comisión Especial trabajará en coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Baja California (ORFIS).
DÉCIMO PRIMERO.- El ORFIS remitirá información a la Comisión Especial, y ésta a su vez la canalizará una vez concluida la respectiva jornada comicial, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público para sus efectos conducentes. 

No hay comentarios: