responsabilidad de la Comisión especial encargada de vigilar el correcto uso de recursos estatales y municipales durante los procesos electorales que está presidida por el Diputado Alfonso Garzón e integrada por los Legisladores: Marco Vizcarra, Claudia Agatón, Gregorio Carranza, Víctor Navarro, Francisco Sánchez y Gustavo Magallanes.
Entre los lineamientos aprobados, se puede destacar
lo siguiente de cada uno de ellos:
PRIMERO.- Se ofrecerá un conjunto de lineamientos para
contribuir a que, durante los procesos electorales, se haga uso transparente y
sin fines políticos, personales, electorales y/o partidistas de los recursos
humanos, físicos, presupuestales y tecnológicos de las dependencias, entidades
de la administración pública estatal, paraestatal, municipal, paramunicipal, y
organismos constitucionalmente autónomos, de la infraestructura e instalaciones
que dichas instituciones administran.
SEGUNDO.- Los lineamientos deberán ser atendidos por los
servidores públicos de los gobiernos estatal y municipal, así como de
organismos constitucionalmente autónomos que utilicen o administren bienes,
servicios y/o recursos de carácter público, así como también los integrantes y
directivos de organizaciones sociales, personas físicas o personas morales que
presten o administren servicios o bienes públicos en nombre o representación de
los gobiernos estatal y municipal.
CUARTO.- Las excepciones establecidas en cuanto a su difusión durante los procesos
electorales, serán aquellas establecidas en los artículos 41, Base III,
Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra dice: “Las
únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
QUINTO.- Las campañas de salud, educación y protección
civil, deberán limitarse a la difusión de los servicios que se prestan y a las
necesidades de excepción por casos fortuitos.
SÉPTIMO.- Para el correcto desempeño de las atribuciones de
la Comisión Especial, ésta observará y vigilará que los funcionarios públicos
de los distintos órdenes y niveles, a través de los titulares de los poderes u
órganos superiores, deban abstenerse de lo siguiente:
I. Asistir, dentro de su jornada laboral, a mítines,
marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad
promover a un partido político, coalición, candidato, o la abstención.
II. Utilizar medios de transporte de propiedad
pública para asistir a eventos político electorales.
III. Realizar, en sus espacios laborales, eventos
públicos u otros en su jornada laboral, cualquier acto o campaña que tenga como
objeto la promoción del partido político o candidato alguno.
IV. Obstaculizar o interferir en el desarrollo legal
del proceso electoral.
V. Retener la credencial de elector de los
ciudadanos con motivo de la prestación, diseño, ejecución y/o evaluación de sus
programas y políticas institucionales.
VI. Apoderarse, destruir, retirar, borrar, suprimir,
ocultar o distorsionar la propaganda de algún candidato, partido, asociación
política o planilla, en contravención a las normas de la materia durante los
procesos campaña y hasta la jornada electoral.
VII. Emitir a través de cualquier discurso o medio
vinculado con su cargo público, publicidad o expresiones de promoción o
propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus candidatos en el
proceso electoral, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos
que vinculen a un partido político, coalición o candidato.
VIII. Influir de cualquier forma para que sus
subordinados participen o apoyen a candidatos, partidos o coaliciones.
IX. Prometan la entrega o amenacen con la suspensión
de recursos o bienes de programas públicos, o la realización de obras públicas,
a los ciudadanos, de no efectuar o dejar de hacer determinada conducta para
influir en las elecciones.
OCTAVO.- El Congreso del Estado habilitará en su portal de
internet, la integración de la Comisión Especial, sus atribuciones, éstos
lineamientos, así como los mecanismos para recibir por este medio, las quejas y
denuncias que sean presentadas por infracciones a los presentes lineamientos,
para en su caso, canalizarlas a las autoridades correspondientes.
NOVENO.-
Los partidos políticos, a
través de sus representantes ante el Consejo General deberán informar a sus
candidatos que deberán abstenerse de asistir a los eventos oficiales de los
gobiernos federal, estatal y municipal, a partir del inicio de las campañas y
hasta el día de la jornada electoral.
DÉCIMO.-
Para el cabal
cumplimiento de los presentes lineamientos, La Comisión Especial trabajará en
coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de
Baja California (ORFIS).
DÉCIMO
PRIMERO.- El ORFIS remitirá
información a la Comisión Especial, y ésta a su vez la canalizará una vez
concluida la respectiva jornada comicial, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público para sus efectos conducentes.
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