miércoles, 25 de abril de 2012

CONGRESO FIJA LINEAMIENTOS DE VIGILANCIA PARA USO CORRECTO DE RECURSOS GUBERNAMENTALES DURANTE PROCESO ELECTORAL

Rosarito Informa.-El Poder Legislativo del Estado aprobó por unanimidad los lineamientos para vigilar el uso correcto de los recursos estatales y municipales durante los procesos electorales que se llevan a cabo en Baja California, a partir del 30 marzo hasta el 2 de julio del presente año,
responsabilidad de la Comisión especial encargada de vigilar el correcto uso de recursos estatales y municipales durante los procesos electorales que está presidida por el Diputado Alfonso Garzón e integrada por los Legisladores: Marco Vizcarra, Claudia Agatón, Gregorio Carranza, Víctor Navarro, Francisco Sánchez y Gustavo Magallanes.
Entre los lineamientos aprobados, se puede destacar lo siguiente de cada uno de ellos:
PRIMERO.- Se ofrecerá un conjunto de lineamientos para contribuir a que, durante los procesos electorales, se haga uso transparente y sin fines políticos, personales, electorales y/o partidistas de los recursos humanos, físicos, presupuestales y tecnológicos de las dependencias, entidades de la administración pública estatal, paraestatal, municipal, paramunicipal, y organismos constitucionalmente autónomos, de la infraestructura e instalaciones que dichas instituciones administran.
SEGUNDO.- Los lineamientos deberán ser atendidos por los servidores públicos de los gobiernos estatal y municipal, así como de organismos constitucionalmente autónomos que utilicen o administren bienes, servicios y/o recursos de carácter público, así como también los integrantes y directivos de organizaciones sociales, personas físicas o personas morales que presten o administren servicios o bienes públicos en nombre o representación de los gobiernos estatal y municipal.
CUARTO.- Las excepciones establecidas  en cuanto a su difusión durante los procesos electorales, serán aquellas establecidas en los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
QUINTO.- Las campañas de salud, educación y protección civil, deberán limitarse a la difusión de los servicios que se prestan y a las necesidades de excepción por casos fortuitos.
SÉPTIMO.- Para el correcto desempeño de las atribuciones de la Comisión Especial, ésta observará y vigilará que los funcionarios públicos de los distintos órdenes y niveles, a través de los titulares de los poderes u órganos superiores, deban abstenerse de lo siguiente:
I. Asistir, dentro de su jornada laboral, a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover a un partido político, coalición, candidato, o la abstención.
II. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político electorales.
III. Realizar, en sus espacios laborales, eventos públicos u otros en su jornada laboral, cualquier acto o campaña que tenga como objeto la promoción del partido político o candidato alguno.
IV. Obstaculizar o interferir en el desarrollo legal del proceso electoral.
V. Retener la credencial de elector de los ciudadanos con motivo de la prestación, diseño, ejecución y/o evaluación de sus programas y políticas institucionales.
VI. Apoderarse, destruir, retirar, borrar, suprimir, ocultar o distorsionar la propaganda de algún candidato, partido, asociación política o planilla, en contravención a las normas de la materia durante los procesos campaña y hasta la jornada electoral.
VII. Emitir a través de cualquier discurso o medio vinculado con su cargo público, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus candidatos en el proceso electoral, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato.
VIII. Influir de cualquier forma para que sus subordinados participen o apoyen a candidatos, partidos o coaliciones.
IX. Prometan la entrega o amenacen con la suspensión de recursos o bienes de programas públicos, o la realización de obras públicas, a los ciudadanos, de no efectuar o dejar de hacer determinada conducta para influir en las elecciones.
OCTAVO.- El Congreso del Estado habilitará en su portal de internet, la integración de la Comisión Especial, sus atribuciones, éstos lineamientos, así como los mecanismos para recibir por este medio, las quejas y denuncias que sean presentadas por infracciones a los presentes lineamientos, para en su caso, canalizarlas a las autoridades correspondientes.
NOVENO.- Los partidos políticos, a través de sus representantes ante el Consejo General deberán informar a sus candidatos que deberán abstenerse de asistir a los eventos oficiales de los gobiernos federal, estatal y municipal, a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral.
DÉCIMO.- Para el cabal cumplimiento de los presentes lineamientos, La Comisión Especial trabajará en coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Baja California (ORFIS).
DÉCIMO PRIMERO.- El ORFIS remitirá información a la Comisión Especial, y ésta a su vez la canalizará una vez concluida la respectiva jornada comicial, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público para sus efectos conducentes. 

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