miércoles, 25 de abril de 2012

EL CONGRESO EXHORTÓ AL EJECUTIVO PARA QUE INTERCAMBIE INFORMACIÓN CON LA FEDERACIÓN RESPECTO A PERSONAS EXTRAVIADAS


Rosarito Informa.-El Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del Estado y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que signen un acuerdo para establecer las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio, sistematización de la información, operación, funcionamiento y administración del registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas. 

La proposición estuvo a cargo del Diputado Juan Montejano de la Torre y fue presentada durante la sesión ordinaria de la XX Legislatura realizada este 24 de abril. El Diputado Montejano hizo mención a la Ley del Registro Nacional de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, la cual entró en vigor apenas el pasado 18 de abril del año en curso.
Sin embargo, esta ley requiere de un reglamento tal como lo establece la fracción primera del artículo 4 de la misma, en donde se dice que la aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual deberá acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y en general, su operación, funcionamiento y administración.
Sobre el particular, el Diputado Juan Montejano señaló: “Sabemos que la forma en que se comete el delito de secuestro varía de acuerdo a cada Entidad Federativa, así como de la forma de registrar los delitos en las agencias del Ministerio Público, pero de cualquier forma, es un hecho que contribuye a este lamentable número de personas desaparecidas y extraviadas, es una realidad innegable en nuestro país que no sólo afecta a personas con recursos económicos elevados, también afecta a niños, niñas y adolescentes de bajos recursos”.
Ante este panorama, el Legislador inicialista subrayó: “No podemos dejar pasar más tiempo para que las autoridades competentes emitan las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar lo establecido en la Ley en mención, y dar cumplimiento a su Artículo Segundo Transitorio, y más aún cuando el Gobernador del Estado es Presidente de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública”.



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