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La reforma se aprobó por mayoría de 15 votos a favor
y cinco en contra de los integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN, con
el dictamen 119 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto (CHP), durante la
sesión ordinaria celebrada este día por la XX Legislatura, bajo la conducción
del Presidente de la Mesa Directiva, Diputado David Jorge Lozano Pérez.
La Ley de la materia vigente establece que las
entidades sujetas a fiscalización tienen como plazo el último día del marzo
para hacer entrega de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del
año anterior, sin embargo, con la reforma aprobada al artículo 13 de la citada
Ley, los titulares de las Entidades deberán enviar al Congreso, a más tardar el
último día hábil del mes de enero de cada año, su Cuenta Pública
correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
Esta reforma tendrá vigencia a partir de la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal 2012, que las Entidades Fiscalizables presentarán,
a más tardar el último día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal 2013, en
tanto que en lo que respecta a los Ayuntamientos y Entidades Paramunicipales,
la enmienda será vigente a partir de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
2013, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero del
ejercicio fiscal 2014
Por otra parte, el Pleno aprobó de manera unánime el
dictamen 123 de la misma comisión legislativa por medio del cual se
derogan los párrafos cuarto y quinto del Artículo 39 y se adiciona el 39 BIS de
la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, para establecer que
si al primero de enero del ejercicio al que corresponda el Proyecto de
Presupuesto de Egresos, presentado en los términos de esta Ley ante el Congreso
del Estado, no fuera aprobada, en tanto se autorice, continuará rigiendo el
Presupuesto que hubiere estado vigente el año anterior.
El Presupuesto de Egresos, aprobado bajo las condiciones
señaladas, deberá considerar también los recursos ejercidos en términos de lo
ejercido con anterioridad, hasta la aprobación del nuevo pronóstico de gastos.
En otro tema, a través de la aprobación del dictamen
121 de la CHP, el Pleno de la Asamblea votó a favor de reformar la fracción XII
del artículo 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, con la finalidad de
establecer en las leyes de ingresos de los municipios, el cobro de derechos por
la construcción, incluso la apertura de hoyos y zanjas en la vía pública, para
la instalación de estructuras o elementos necesarios en la prestación de
servicios de telefonía.
Respecto a la misma comisión legislativa, los
Congresistas locales aprobaron por unanimidad un exhorto al titular del
Poder Ejecutivo y a los Presidentes de los cinco Municipios del Estado, para
que tomen las medidas que sean necesarias, a efecto de disminuir las
contribuciones relacionadas con la adquisición de inmuebles y traslación de
dominio.
El exhorto se hará extensivo también al Colegio de
Notarios del Estado, a fin de que se sumen a este loable esfuerzo en favor de
los habitantes de Baja California, mediante la toma de acuerdos tendientes a
apoyar la economía de la ciudadanía y la regularización de su patrimonio
inmobiliario.
Finalmente, en lo que respecta a la CHP, el Pleno
aprobó el dictamen 127 por medio del cual se autorizó al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado para que transfiera la cantidad de 30 mil
pesos de su presupuesto de egresos para destinarlos a cursos de capacitación.
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