El decreto, leído por el Diputado Carlos Murguía
Mejía fue aprobado por unanimidad a través del dictamen número uno de ambos
órganos legislativos, presentado este día durante la sesión ordinaria que fue
conducida por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado,
Diputado David Jorge Lozano Pérez.
La Ley, que se compone de 55 artículos, tiene por
objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la
formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al
cambio climático, la mitigación de sus efectos adversos, para proteger a la
población y coadyuvar al desarrollo sustentable.
En la exposición de motivos se anota que con el
ánimo de hacer frente al fenómeno y de trabajar en la armonización de los
instrumentos ya existentes en materia de cambio climático, se crea un Consejo,
como Órgano Técnico Estatal, que cuente con la capacidad de definir estrategias
y políticas y coordinar las acciones entre los diferentes ámbitos de gobierno.
Este órgano será el encargado de coordinar la
formulación e instrumentación de la política en materia de cambio climático y
la Ley establece claramente la integración, funciones y atribuciones del
Consejo, entre las cuales se encuentran la promoción, difusión y la aprobación
de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto
invernadero, de conformidad con el protocolo de Kioto y otros acuerdos
internacionales de los que México sea parte, además de que estipula la coordinación
y colaboración de los gobiernos Estatal y Municipal para participar en los
temas que competen al Consejo.
Por otra parte, con el dictamen número 50 de la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (CGLPC), mismo que
fue leído por el Presidente de la citada Comisión, Diputado Juan Montejano de
la torre; el Pleno de la Asamblea aprobó de manera unánime reformar
los artículos 17 y 19 y adicionar un artículo 40 bis, a la Ley Orgánica de
La Administración Pública del Estado, con la finalidad de elevar a rango de
Secretaría la actual Dirección de Protección Civil del Estado.
Estas reformas entrarán en vigor a partir del día
primero de enero del año dos mil trece y el Ejecutivo del Estado, deberá
promover a su vez, las adecuaciones a la Ley Estatal de Protección Civil del
Estado, a más tardar en un término de 90 días, contados a partir de la entrada
en vigor de las enmiendas.
De igual manera, con el dictamen 62 de la CGLPC, se
aprobó una reforma a los artículos 4, 12 y 21 de la Ley de Protección y Defensa
de los Derechos de los Menores y la Familia, cuyo propósito es incluir a los adultos
mayores de 60 años de edad que se encuentren en desamparo, marginación
o sujetos a maltrato en esta norma jurídica.
Los Congresistas locales también aprobaron una
reforma a los artículos 131, 132 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, con la finalidad de precisar aspectos en la discusión de los
dictámenes que presenten las Comisiones dictaminadoras en sesión de Pleno,
específicamente en lo relativo a los efectos de la aprobación o rechazo de las
reservas en lo particular planteadas por los Diputados.
El propósito es clarificar el procedimiento de
votación de las reservas, determinar los efectos producidos cuando se vota un
dictamen en lo general, y posteriormente al ser sometida la parte o partes del
dictamen reservado en lo particular, sea para modificar su contenido,
adicionarlo o derogarlo.
Además, con la aprobación del dictamen 60 de la
CGLPC, se reformó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado, con la finalidad de desincorporar la facultad discrecional que
actualmente tienen las respectivas autoridades administrativas, en materia de
responsabilidades de servidores públicos.
Para concluir con los asuntos emitidos por este
órgano legislativo, se aprobó el dictamen número 53, correspondiente a una Iniciativa
para reformar el artículo 6, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado y los artículos 99, 100 y 103 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California.
La pretensión del inicialista consistía
en incluir a los partidos políticos nacionales y estatales, como sujetos
obligados en el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública previstas en estos ordenamientos, pero se
dictamino como improcedente, y en ese sentido fue aprobado por el Pleno.
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