La reforma fue aprobada de manera unánime por los Congresistas locales,
durante el debate parlamentario realizado en torno a los dictámenes emitidos
por la Comisión de Justicia, dentro de los asuntos analizados en la sesión
ordinaria que condujo el Diputado Alfonso Garzón Zatarain, en su calidad de
Presidente de la Mesa Directiva.
Con el dictamen 25 de la mencionada Comisión legislativa, que surgió de
una Iniciativa presentada por el Diputado Magaña Mosqueda, Presidente de la
Comisión para la Reforma del Estado 1, se dio el voto aprobatorio para
modificar el artículo 12, que se refiere al pago que debe efectuar el
propietario de un vehículo al acudir a dar de baja su automóvil, cuando este le
hubiera sido robado.
“Se encuentra fuera de todo orden constitucional, que nuestra entidad
federativa obtenga un provecho económico, pagado por el ciudadano, de algo que
inicia con la comisión de un delito, pues debe clarificarse a la luz jurídica
que, la voluntad del ciudadano a realizar ese trámite, está siendo forzada,
pues de no haber sufrido el robo, no se hubiera visto obligado a buscar la baja
de su vehículo, en tal virtud, es dable que el Estado exima del pago al
ciudadano”, argumentó el Diputado Magaña.
Por otra parte, se puso a
discusión el dictamen número 26 de la misma comisión Legislativa, el cual
proviene también del Diputado Ricardo Magaña, fue aprobado por unanimidad y
tiene como propósito reformar el artículo 279 bis, inciso B, que modifica el tercer
párrafo y adiciona un cuarto párrafo del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado
en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 20 de agosto de 1989.
El objetivo de la reforma es que el órgano Jurisdiccional de oficio cancele
los antecedentes penales y que al
ciudadano no se le genere una carga económica contratando a un abogado para la
cancelación de la misma, y por otro lado el ciudadano no sufra alguna
discriminación laboral ni social.
REFORMA
INTEGRAL AL NSJP
Asimismo, se aprobó el dictamen 21 que comprende una serie de reformas al
Código Penal, al Código de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, relativos a una reforma integral al Nuevo Sistema de
Justicia Penal.
La Iniciativa que originó este dictamen proviene del Ejecutivo del
Estado, así como de los Diputados Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan
Montejano de la Torre y Lizbeth Mata Lozano.
Entre otros aspectos, en los considerandos se establece que uno de los
objetivos del procedimiento penal, es obtener a favor de la víctima o del
ofendido la reparación del daño ocasionado a sus bienes materiales, por lo que
en esta iniciativa se clarifica la posibilidad de celebrar acuerdos
reparatorios.
Sin embargo se acota cuando se trate del delito de robo de vehículo y el
robo equiparado de vehículos de motor, únicamente bajo el supuesto de que el
imputado no cuente con antecedentes penales, no haya realizado otro acuerdo
reparatorio con antelación por el mismo delito y el Ministerio Público no se
oponga, por considerar que debe prevalecer el interés público para continuar
con la persecución penal en la comisión de este ilícito.
Asimismo, a efecto de depurar el funcionamiento del Nuevo Sistema de
Justicia Penal se reforma el artículo 198 del nuevo Código Procesal Penal, con
el propósito de evitar confusión acerca de la intervención del Juez de Garantía
y del Ministerio Público, al tratarse de aquellos asuntos que estén
judicializados, y en los que se invita a las partes a celebrar acuerdos
reparatorios, debido a que se encuentra a cargo del especialista, quien de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de la materia y el mismo Código Procesal
objeto de la reforma, es el experto y la persona capacitada en teoría y
técnicas de mediación, conciliación y proceso restaurativo, a quien le compete
explicar y aplicar el procedimiento alternativo que proceda.
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