miércoles, 5 de septiembre de 2012

Se exceptuará del pago de baja a los propietarios de vehículos que les hayan sido robados

Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso local aprobó dos reformas presentadas por el Diputado Ricardo Magaña Mosqueda, una de las cuales modifica el artículo 12 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado, gracias a lo cual se exceptuará del pago por la baja respectiva de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos, al propietario cuyo vehículo le haya sido robado, lo cual deberá acreditar mediante constancia expedida por el Agente del Ministerio Público correspondiente. 

 
La reforma fue aprobada de manera unánime por los Congresistas locales, durante el debate parlamentario realizado en torno a los dictámenes emitidos por la Comisión de Justicia, dentro de los asuntos analizados en la sesión ordinaria que condujo el Diputado Alfonso Garzón Zatarain, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva.

Con el dictamen 25 de la mencionada Comisión legislativa, que surgió de una Iniciativa presentada por el Diputado Magaña Mosqueda, Presidente de la Comisión para la Reforma del Estado 1, se dio el voto aprobatorio para modificar el artículo 12, que se refiere al pago que debe efectuar el propietario de un vehículo al acudir a dar de baja su automóvil, cuando este le hubiera sido robado.

“Se encuentra fuera de todo orden constitucional, que nuestra entidad federativa obtenga un provecho económico, pagado por el ciudadano, de algo que inicia con la comisión de un delito, pues debe clarificarse a la luz jurídica que, la voluntad del ciudadano a realizar ese trámite, está siendo forzada, pues de no haber sufrido el robo, no se hubiera visto obligado a buscar la baja de su vehículo, en tal virtud, es dable que el Estado exima del pago al ciudadano”, argumentó el Diputado Magaña.

Por  otra parte, se puso a discusión el dictamen número 26 de la misma comisión Legislativa, el cual proviene también del Diputado Ricardo Magaña, fue aprobado por unanimidad y tiene como propósito reformar el artículo 279 bis, inciso B, que modifica el tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo  del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 20 de agosto de 1989.

El objetivo de la reforma es que el órgano Jurisdiccional de oficio cancele los antecedentes  penales y que al ciudadano no se le genere una carga económica contratando a un abogado para la cancelación de la misma, y por otro lado el ciudadano no sufra alguna discriminación laboral ni social.

REFORMA INTEGRAL AL NSJP

Asimismo, se aprobó el dictamen 21 que comprende una serie de reformas al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativos a una reforma integral al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La Iniciativa que originó este dictamen proviene del Ejecutivo del Estado, así como de los Diputados Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre y Lizbeth Mata Lozano.

Entre otros aspectos, en los considerandos se establece que uno de los objetivos del procedimiento penal, es obtener a favor de la víctima o del ofendido la reparación del daño ocasionado a sus bienes materiales, por lo que en esta iniciativa se clarifica la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios.

Sin embargo se acota cuando se trate del delito de robo de vehículo y el robo equiparado de vehículos de motor, únicamente bajo el supuesto de que el imputado no cuente con antecedentes penales, no haya realizado otro acuerdo reparatorio con antelación por el mismo delito y el Ministerio Público no se oponga, por considerar que debe prevalecer el interés público para continuar con la persecución penal en la comisión de este ilícito.

Asimismo, a efecto de depurar el funcionamiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal se reforma el artículo 198 del nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de evitar confusión acerca de la intervención del Juez de Garantía y del Ministerio Público, al tratarse de aquellos asuntos que estén judicializados, y en los que se invita a las partes a celebrar acuerdos reparatorios, debido a que se encuentra a cargo del especialista, quien de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la materia y el mismo Código Procesal objeto de la reforma, es el experto y la persona capacitada en teoría y técnicas de mediación, conciliación y proceso restaurativo, a quien le compete explicar y aplicar el procedimiento alternativo que proceda.

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