miércoles, 7 de noviembre de 2012

Capacita ITAIPBC a servidores públicos de la PDH


Rosarito Informa.-Con el objeto de socializar el conocimiento sobre el valor que tiene el Derecho al Acceso a la Información Pública (DAIP), así como la rendición de cuentas por parte de las entidades públicas para con la sociedad, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California (ITAIPBC), efectuó hoy un taller de Capacitación a Servidores Públicos de la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California.

Apoyado en las exposiciones por el Consejero Titular, Lic. Enrique Alberto Gómez Llanos León y el Coordinador de Evaluación y Seguimiento, Lic. Juan Dámaso Ibarra Bribiesca; el Consejero Ciudadano Presidente del ITAIPBC, Lic. Adrián Alcalá Méndez, resaltó la importancia que la PDH tiene en Baja California y agregó que es esa importancia la que obliga a que la transparencia y la rendición de cuentas se conviertan en una constante en la vida institucional de ese organismo autónomo.
Alcalá Méndez explicó que el Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California obliga a la Procuraduría  de los Derechos Humanos a que dé a conocer:
·         Las Denuncias y Quejas recibidas
·         Los Recursos de reconsideración y resoluciones recaídas a los mismos
·         Y Las recomendaciones públicas emitidas.

Entre los temas que les fueron impartidos a una veintena de servidores públicos de la PDH se encuentran los Antecedentes de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Objetivos y principios de la LTAIPBC, Quiénes son los sujetos obligados por la Ley, qué es la Información de Oficio, art. 11 y 19, qué es la Información Pública Reservada (art. 23-28) y qué es la Información Confidencial (art. 29-36).

“El proceso que se sigue en el ejercicio del Derecho de Acceso a Información Pública (DAIP) consiste en  presentar  una  Solicitud de Acceso a Información Pública (SAIP), por medios electrónicos o impresos,  directamente, o no, ante el sujeto obligado. Este tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir respuesta la cual puede ser:   positiva, si se entregó la información solicitada, parcial, cuando  se negó o se entregó información de manera  limitada o incompleta a juicio del solicitante y negativa si de plano no se atendió la SAIP,” expuso el Consejero Ciudadano Presidente.

Explicó que si el solicitante no se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, cuenta con un plazo de 15 días para interponer, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California un Recurso de Revisión (RR) de manera directa o por medio electrónico ante el órgano garante y las Unidades de Transparencia (UT) deberán informar a los particulares sobre su derecho de interponer el mismo y la forma de hacerlo. Además de que El órgano garante  podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación. Las resoluciones del órgano garante son definitivas para los sujetos obligados y no procederá recurso alguno.
El taller se efectuó en las instalaciones del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicadas en el local 1H, Segundo Nivel, del Centro Comercial Plaza Patria, de esta ciudad.

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