En la sesión ordinaria
celebrada este día bajo la conducción de la diputada Claudia Josefina Agatón
Muñiz, el diputado Juan Montejano de la Torre puso a consideración de la
Asamblea una iniciativa de reforma presenta por el Grupo Parlamentario del PRI
y el diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, con la cual se modifican
diversos artículos en cuyo primer resolutivo se establece la abrogación del
ICF.
En tres resolutivos
subsecuentes se reformaron varios artículos de la Ley Orgánica Del Poder
Judicial, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, del Código
de Procedimientos Civiles y de la Ley de Seguridad Pública, todas ellas del
Estado de Baja California.
El Inicialista expuso que la
falta de operatividad del referido instituto y la extinción del marco jurídico
de los entes de gobierno que tenían a su cargo las actividades periciales,
entre ellas las relacionadas con las necropsias, han originado un vacío legal
que debe ser subsanado, puesto que en la actualidad se carece en el Estado de
órganos públicos legalmente constituidos para realizar las citadas funciones periciales.
Montejano de la Torre, quien
preside la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales,
señaló que con la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Ciencias Forenses
del Estado Baja California, se extinguían y por ende, se impedía que organismos
como el Servicio Médico Forense y la Dirección de Servicios Periciales,
continuaran con las labores que venían realizando, toda vez que de hacerlo
carecerían de todo valor jurídico.
Destacó que además, en el caso
de que los servidores públicos adscritos a dichas áreas continuaran emitiendo
algún tipo de dictamen pericial, podrían ser sujetos a responsabilidades de
carácter penal.
Ante estas y otras
consideraciones de los efectos que ha traído la entrada en vigor del citado ICF
de B.C. se propuso la abrogación del organismo y la reforma de los
ordenamientos ya mencionados. Y respecto
al Servicio Médico Forense para la Administración de Justicia del Estado, se
establece que será desempeñado por los médicos de hospitales, por los médicos
municipales, por los de centros de Readaptación Social y por peritos médicos
legistas.
También se anota
que son obligaciones de los médicos de hospital: Reconocer a los lesionados y
enfermos que se reciban en el establecimiento y encargarse de la curación de
ellos, expidiendo sin demora, cuando proceda, los certificados
correspondientes, extender los certificados de clasificación de lesiones y
practicar la autopsia de los cadáveres de las personas que, hallándose a
disposición de las autoridades judiciales, fallezcan en el hospital y extender
el Certificado respectivo, expresando con toda exactitud cual haya sido la
causa de la muerte, poniendo en todo la mayor atención y escrupulosidad a fin
de facilitar las averiguaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario