Rosarito Informa.-La Diputada Miriam Ayón Castro presentó una iniciativa para reformar la Ley de Hacienda Municipal para Baja California, en donde se contempla eliminación de figuras anticonstitucionales, así como actualizar otros tipos de acciones que los Ayuntamientos tienen como responsabilidad de realizar.
La Legisladora tijuanense explicó que la mencionada iniciativa, contempla desaparecer la figura del “cobro de diferencias”, el cual realiza la Autoridad Municipal con motivo de cambios (en la Base o en la Tarifa del Impuesto), el cual transgrede el principio de certeza jurídica al que tiene el derecho el contribuyente.
Ayón Castro explicó que el cobro de diferencias impide que el contribuyente tenga la certeza de que ya cumplió con su obligación fiscal una vez que ya realizó su pago. Además, dijo, los Municipios se ven obligados a realizar este Cobro de Diferencias (inconstitucional) porque así se lo exige la Ley de Hacienda Municipal. Si el Municipio no realizase el Cobro de Diferencias, el ORFIS del Congreso del Estado se lo observaría al revisar su Cuenta Pública.
Otra de las figuras que se advierte eliminar, dijo, es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, que también resulta inconstitucional ya que la ley vigente establece que si el Notificador/Ejecutor no encuentra al Contribuyente en su domicilio, puede dejar la Notificación, o practicar el Embargo del bien inmueble, teniendo presente sólo al “Policía de Punto”.
La presente reforma impulsada por la Diputada Miriam Ayón estipula el crear una remuneración más justa para los Ejecutores que actúan en las diligencias del PAE, detalló que por cada Expediente Administrativo, los Ejecutores pueden percibir como tope máximo, honorarios por la cantidad de 800 pesos.
La propuesta de la Legisladora es que se sustituyan los topes mínimos y máximos fijados en cantidad líquida (tope mínimo= $10 pesos; tope máximo= $800 pesos), a cambio de montos actualizables, como el caso del salario mínimo.
Finalmente, la Diputada señaló que la Reforma a la Ley de Hacienda Municipal busca también actualizar los viejos tipos de Notificación contemplados en la Ley (Personalmente, por Oficio o Telegrama) por los Tipos de Notificación más actualizados que ya se contemplan en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado, como: Personalmente, o por Correo Certificado; Por correo ordinario o por telegrama; Por estrados; Por edictos y Por instructivo.
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