jueves, 2 de julio de 2015

La Dip. Mónica Bedoya propuso acortar los tiempos procesales en materia de notificaciones

Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna presentó iniciativa de Ley para reformar el Código de Procedimientos Civiles, con el propósito de acortar los plazos procesales.

 La iniciativa fue presentada este día durante la sesión ordinaria de la XXI Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Julio César Vázquez Castillo, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, y fue propuesta a nombre de la Fracción Parlamentaria del PAN.
 La diputada Bedoya Serna expuso que la propuesta es modificar el día en que surten efecto las notificaciones, y así acortar los plazos procesales al lograr que dichas notificaciones practicadas por boletín, surtan efecto el mismo día en que se publican, así como que el término para interponer algún recurso empiece a correr al día siguiente de la publicación.
Para tal efecto, se busca reformar los artículos 113, 123 y 125 del citado Código, que en la actualidad establece que la notificación a través de boletín judicial, surten efectos al tercer día en que son publicadas, lo que significa que el término para interponer recursos inicia hasta el cuarto día después de hecha la notificación.
Con la reforma al artículo 113 se asentaría que; “En caso de no existir dicho domicilio, que este abandonado o que exista negativa a recibir la notificación, el notificador deberá hacer constar en autos una u otra circunstancia para que a la parte que se pretenda notificar le surtan efectos las subsecuentes notificaciones por Boletín Judicial”.
 Por lo que se refiere al artículo 123, se enriquece para quedar como sigue: “La segunda y ulteriores notificaciones se hará personalmente a los interesados o a sus apoderados, procuradores o autorizados, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse y surtirán efectos en el momento en que se practique la notificación sin necesidad de esperar a que se publiquen en el Boletín Judicial, se dejara constancia en autos de dicha notificación, será firmada por el notificado y el fedatario o se hará saber si el primero se negó a firmar”.
 Finalmente, la propuesta de reforma al artículo 125 lo dejaría así: “Si las partes, sus autorizados, apoderados o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse personalmente el mismo día en que se dicten las resoluciones, el tribunal las mandará publicar en el Boletín Judicial. La notificación por Boletín Judicial se dará por hecha y surtirá sus efectos el día de su publicación”.
 La iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y posterior dictaminación, con la finalidad de someterla al Pleno.

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