Rosarito Informa.-Ante la fatal
realidad social relativa al tráfico
ilegal de órganos, tejidos y células humanas, el diputado David Ruvalcaba
Flores, presentó ante el pleno una adición al Código Penal local.
Dijo el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI que:
“todos sabemos que existe, pero pareciera que nadie lo ve, o mejor dicho,
pareciera que nadie quisiera verlo, aunque dicho tráfico cuenta con muchísimas
y muy graves implicaciones de diversa índole.
“Lo ideal, es que a través de la práctica legal, ética,
segura y sanitaria de la donación de órganos, tejidos y células humanas, se
pudiera satisfacer la gran demanda de trasplantes que existe no sólo en nuestro
país, sino en el mundo entero; sin embargo, ese tipo de donación apenas cubre
un bajo porcentaje de la demanda real”, agregó.
¿Qué pasa entonces ante la
gran demanda y poca oferta o disposición de esos elementos vitales de
manera licita?, cuestionó Ruvalcaba Flores al darle lectura a su exposición de
motivos. Luego expuso que esto desafortunadamente ha provocado su obtención de
manera ilegal.
Ruvalcaba Flores señaló que el tráfico de órganos es una
realidad en Latinoamérica. Países como Argentina, Brasil, Honduras, México y
Perú, hacen este tipo de comercio con compradores alemanes, suizos e italianos,
según un informe de la ONU.
Posteriormente, indicó que en México se realizan más de 4
mil trasplantes legales al año y que más
de 8 mil personas están en lista de espera, falleciendo el 15% mueren al no
recibir un órgano, según informes del Centro Nacional de Trasplantes.
Con esta premisa, no es de extrañar que desafortunadamente
el precio de órganos en el mercado negro alcance precios desorbitados: 150 mil
dólares por un hígado, 120 mil por un riñón, 60 mil por un corazón y 45 mil por
la córnea, entre otros.
Por tales motivos, consideró la necesidad de que en Baja
California se legisle especial y específicamente respecto a esas prácticas,
independientemente de que exista un marco regulatorio del orden federal,
agregando el artículo 160 ter al Código Penal de Baja California.
También se propone crear el capítulo X que se denominara
“Delitos de tráfico de órganos, tejidos y células humanas”, del Libro segundo,
parte especial, sección Primera, Titulo primero de dicho código.
Puntualizó que no debe quedar ningún vacío jurídico que
pudieran generar algún tipo o caso de
impunidad, siendo necesario el reprimir clara y contundentemente la
comisión de ese lamentable ilícito penal que, por cuestión de certeza jurídica,
debe de especificarse claramente su tipicidad.
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