Rosarito Informa.-Con el fin de que se dejen sin efecto los acuerdos emitidos por el pleno en sesiones de fecha 10 de abril y 5 de junio de 2013, mediante el cual se amplía la circunscripción territorial de la Tercera Sala, con sede en la ciudad de Ensenada, al municipio de Tijuana, el diputado Rafael Flores García, presentó un exhorto dirigido al presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California magistrado Alberto Loaiza Martínez.
Derivado de esos acuerdos, se faculta a los particulares demandantes a promover el juicio contencioso administrativo, a su elección, es decir ya sea en la Segunda Sala o en la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
Anteponiendo el respeto entre los poderes que conforman el gobierno de Baja California, Rafael Flores a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, que coordina el diputado David Ruvalcaba Flores, solicitó a la autoridad jurisdiccional referida, dejar sin efecto los acuerdos mencionados.
Esto debido a que en las sesiones celebradas en el año 2013, el pleno del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, acordó fijar la circunscripción territorial y la distribución de los asuntos entre las Tres Salas que compone el Tribunal Contencioso Administrativo.
Las causas que motivaron a los acuerdos referidos anteriormente, fueron para propiciar el equilibrio de las cargas de trabajo entre cada una de las Salas, con la finalidad de ofrecer una justicia pronta y expedita.
Luego de exponer diversos argumentos, el legislador justificó su petición en virtud de la preocupación existente tanto para el GPPRI, como de los transportistas del municipio de Tijuana, en virtud de los acuerdos emitidos por el titular de la Tercera Sala del Órgano Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo del Estado, “toda vez que nos hemos percatado que se están emitiendo resoluciones que no se apegan a derecho ni a los principios y valores con que debe conducirse”.
Esto en virtud de la poca ética demostrada, ante la valoración y aceptación de las pruebas recibidas por los particulares dentro los juicios contenciosos promovidos ante la Tercera Sala, bajo los expedientes número 84/2016TS, 30/2016TS, 50/2016TS y 48/2016TS, para el uso de permisos de taxi en donde funda un derecho adquirido a través de simples copias fotostáticas, originando el incumplimiento a lo establecido por el artículo 24 fracción II; 3º párrafo tercero, 48 y 50 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como por el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Baja California, puntualizó.
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