miércoles, 17 de agosto de 2016

Emite CEDHBC Recomendación a PGJE por actos de tortura

Rosarito Informa.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 9/2016 a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por violaciones a los derechos a la integridad y seguridad personal, por actos de tortura; así como a la libertad personal y seguridad jurídica.

Lo anterior con motivo de los hechos ocurridos el 14 de abril de 2012 en los que seis Agentes de la Policía Ministerial torturaron a dos hombres, a quienes nombraremos V1 y V2 con el propósito de proteger su identidad.

De acuerdo a los hechos, V1 y V2 circulaban a bordo de un automóvil cuando elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) les indicaron que se detuvieran a fin de realizar una revisión a la serie del vehículo, el cual resultó tener reporte de robo.


En consecuencia, V1 y V2 fueron detenidos y trasladados a la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos de Robo de Vehículos de Tijuana de la PGJE.

En dicho lugar, los Agentes de la Policía Ministerial los golpearon y trataron de asfixiarlos, colocándoles una bolsa de plástico en la cabeza, con la finalidad de que se declararan culpables del robo del vehículo.

Asimismo, V1 señaló también ser torturado con toques eléctricos en los testículos.
 El 15 de abril de 2012, V1 y V2 fueron trasladados a la Unidad Estatal de Atención al Delito de Secuestro de la PGJE ubicada en la Delegación de Playas de Tijuana, lugar en el que permanecieron dos días, para posteriormente ser remitidos a la Agencia del Ministerio Público ubicada en Zona Río y después al Centro de Reinserción Social (CERESO) Tijuana.


Cabe mencionar que a pesar de que se les dictó acuerdo de libertad con las reservas de ley, por parte del Ministerio Público, no fueron puestos en libertad, ya que estuvieron retenidos hasta presentarlos a las instalaciones del CERESO.

Un testigo corroboró que V1, durante el tiempo que estuvo detenido en la Agencia del Ministerio Público, fue sacado de su celda y, posteriormente, se escuchaban sus quejidos y súplicas de que ya no lo golpearan.

También se percató de que, al regresar a su celda, V1 tenía una lesión en la ceja derecha, los pies hinchados (a consecuencia de que le habían pegado con una tabla en la planta de los pies), comentándole la víctima que le habían realizado toques eléctricos en los testículos y que le habían colocado una bolsa de plástico.

La madre de V1 manifestó que, al no tener conocimiento de la liberación de su hijo, acudió a la Agencia del Ministerio Público en donde le comunicaron que lo habían trasladado al CERESO Tijuana, instancia en la cual le dijeron que no se encontraba.

Esta situación preocupó a la madre de V1, ya que el testigo había hecho de su conocimiento la serie de prácticas de tortura a la que había sido sometido por parte de los Agentes de la Policía Ministerial.

A causa de estos hechos, el 16 de abril de 2012, la madre de V1 presentó Queja ante la entonces Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH, ahora CEDHBC) y se inició el expediente CEDHBC/TIJ/Q/160/12/1VG.

Con motivo de lo anterior, este Organismo Público Autónomo solicitó los informes respectivos a la PGJE, a la Secretaría de Seguridad Pública de Estado (SSPE), al CERESO Tijuana, a los Juzgados Segundo, Quinto y Noveno Penal del Partido Judicial de Tijuana y a la Defensoría Pública del Estado.

Del análisis realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de Queja, la CEDHBC contó con elementos que permitieron acreditar transgresiones a los derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad y seguridad jurídica por parte de un Agente del Ministerio Público Investigador de Delito de Robo de Vehículos y de seis Agentes de la Policía Ministerial, todos pertenecientes a la PGJE.

La CEDHBC observa que lo manifestado por V1, se corroboró con el certificado de integridad física que le fue realizado por un Perito Médico adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la PGJE y se robustece con el Certificado Médico que fue practicado por personal adscrito a los Servicios Médicos del CERESO Tijuana.

También se acredita el dicho de V1 con la Opinión Médica Psicológica Especializada de Atención Forense a Víctimas de Posibles Violaciones a Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que le fue practicada por Peritos en Psicología y Medicina Forense adscritos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes concluyeron que la víctima “sí presentó lesiones, evidenciadas en dos documentos médico legales de los cuales uno demuestra lesiones contemporáneas a su detención, por lo que existe una gran correspondencia con la narrativa y las secuelas inmediatas que presenta, pudiendo afirmar que el agraviado sufrió lesiones en su anatomía los días de su detención”.

De lo anterior, se observa que lo narrado por V1 y V2 es coincidente y se acredita con las opiniones, certificados y dictámenes que les fueron practicados, en los que se concluye que la afectación médica que presentó V1 y la psicológica que mostraron en ambos casos fue como consecuencia de los golpes que les fueron propinados a fin de obligarlos a declarase culpables en los términos que les señalaron los Agentes Ministeriales.

En el presente caso, también se desprende que es evidente que los servidores públicos, con sus omisiones violaron el derecho a la libertad personal y a la seguridad jurídica en agravio de V1 y V2, quienes no fueron notificados del auto de Libertad con las Reservas de Ley por lo que no se advirtió que realmente fuesen liberados, acreditándose así la retención ilegal lo cual transgrede el marco constitucional y el sistema internacional de derechos humanos, ya que una de las obligaciones principales es la de velar por la legitimidad de los actos de autoridad y con ello darle seguridad jurídica a los gobernados.

Es necesario señalar que las acciones u omisiones en las que incurrieron las autoridades responsables no pueden ser consentidas dentro de un Estado de derecho, pues este es regulado por un orden normativo, que en el caso tuvo que ser respetado, sobre todo por la propia autoridad a través sus funcionarios o servidores públicos, quienes tienen el deber de proceder con apego a la ley y conforme a sus atribuciones observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen a todo servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 párrafo tercero de la Constitución Local, así como el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California.

Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita a la Procuradora General de Justicia del Estado, Licenciada Perla del Socorro Ibarra Leyva, atienda los ocho puntos de la Recomendación:

PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda para que personal especializado otorgue de manera inmediata la atención médico y psicológica que requieran V1 y V2, la cual deberá ser gratuita, en el lugar donde se encuentren habitando y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación.

SEGUNDO. Instruya se realicen las acciones que sean necesaria para que se evalúe, cuantifique y repare el daño material o inmaterial que les fuere causado a V1 y V2, evitando su revictimización al requerirles que sean ellos los que den inicio a un procedimiento largo para efecto de repararles el daño.

TERCERO. Instruya a quien corresponda, para que se planifiquen visitas de inspección y verificación periódicas a las Agencias del Ministerio Público Investigadoras en Delitos, con el objeto de detectar conductas que violen las disposiciones legales aplicables, y en caso procedente, se dé intervención a la autoridad que corresponda, lo anterior como instrumento coadyuvante en la protección y defensa de los derechos humanos, y con el fin de apegarse al estándar más asequible del principio del respeto a la dignidad humana.

CUARTO. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos en especial a los agentes de la policía ministerial y los agentes del ministerio público, cursos integrales de formación y capacitación continua en materia de derechos humanos y de protección a las personas, específicamente en lo que se refiere a la prohibición de la tortura, como medio de autoincriminación, alejándola de la concepción del ejercicio del cumplimiento del deber. Para lo cual deberá considerar lo que disponen tanto la normativa como los instrumentos específicos reconocidos a nivel internacional y nacional para la protección y el respeto al derecho a la integridad y seguridad personal con relación al derecho a no ser sometido a tortura.

QUINTO. Instruya a quien corresponda, para que se diseñen e impartan programas integrales de capacitación, formación y certificación del personal a fin de promover la actualización y especialización de los servidores públicos de acuerdo al ámbito de cada una de sus competencias, así como el fortalecimiento de valores éticos y morales, en los que se les induzca a ajustar su actuación a los principios que rigen el servicio público.

SEXTO. Publique la versión pública de la presente Recomendación en la página web de esa dependencia por un plazo de tres meses, como medida de no repetición.

SÉPTIMO. Gire instrucciones a quien corresponda, a fin de realizar las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar de responsabilidad y en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura en perjuicio de las víctimas.

OCTAVO. Determine la Averiguación Previa No.5.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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