Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso de Baja California aprobó por
unanimidad en la reciente sesión ordinaria, una reforma al artículo 926 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPC), a fin de establecer que los
jueces de lo familiar deberán ordenar de inmediato una investigación cuando una
de las partes en conflicto manifieste la existencia de maltrato infantil.
En ese sentido se añade un párrafo al mencionado artículo
(donde está establecido actualmente que el juez de lo familiar estará facultado
para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia,
especialmente tratándose de personas menores de dieciocho años de edad), que
dice lo siguiente:
“Cuando alguna de las partes, manifieste que un menor de
dieciocho años o incapaz es víctima de maltrato y se solicite que sea separado
del presunto agresor, el Juez deberá de inmediato ordenar la práctica de las
diligencias que confirmen la existencia o no de dicho maltrato, solicitando la
intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado”.
En su exposición de motivos el inicialista de esta reforma
al CPC, diputado Roberto Dávalos Flores, mencionó que la autoridad indicada
para realizar un estudio en el que se pueda apoyar el juzgador para resolver,
es la dedicada a la protección precisamente de los menores de edad e incapaces,
en este caso la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia.
Dio a conocer que comúnmente los padres que se encuentran
atravesando por procesos de divorcio, utilizan a los hijos como instrumentos de
venganza y, al final, no siempre es verdad que éstos son víctimas de maltrato o
de violencia familiar por una de las partes
De ahí la necesidad, indicó el presidente de la Comisión de
Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo, para
que sea dicha Procuraduría quien auxilie al juez en tan importante labor de
proteger a la niñez y a los incapaces, misma que a través de su personal
altamente capacitado en el tema de familia, pueda emitir una opinión técnica,
pues es un tema delicado cuando se quiere separar a un menor de un núcleo
familiar.
Dávalos Flores destacó que la Convención sobre los Derechos
del Niño, firmada por el gobierno mexicano, en el artículo 4 señala que los
Estados adoptarán las medidas legislativas para proteger los derechos
reconocidos en la Convención. En tanto que, en su artículo 3, el numeral 1
establece lo siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
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