Cero Grados.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 1/2017 dirigida a los Ayuntamientos de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada por violaciones sistemáticas a los derechos humanos de las personas en situación de calle.
Desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, la dignidad humana es reconocida como la base de la libertad, la justicia y la paz, destacando en su artículo primero que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; partiendo de la premisa de que estamos ante una conceptualización que debe ser abordada desde diversos ámbitos, la dignidad es hasta el momento una labor que genera tensión entre el carácter abstracto y concreto, surgiendo la necesidad de sumarnos a una perspectiva iusfilosófica aplicada al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como a una constante revisión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Comprendiendo por lo tanto que el respeto y la garantía de la dignidad humana es la base de la construcción de los sistemas regionales, nacionales y locales de protección a los derechos humanos, misma que en atención al principio de interdependencia se encuentra estrechamente vinculado con el principio de igualdad y no discriminación así como al derecho al trato digno, prerrogativas que para el caso que nos ocupa deben ser brindadas en condiciones equitativas.
La atención a personas en situación de calle se debe tratar de manera fundamental dada su complejidad y la vinculación multifactorial del fenómeno ya que se ven involucradas vulneraciones a derechos humanos de mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas que viven con adicciones, personas adultas mayores, entre otros grupos con mayor vulnerabilidad, lo cual sostiene la importancia de visibilizar a este grupo poblacional a través de una atención inmediata.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de México informó que en Baja California en 2016 el 22.2% de la población vivía en situación de pobreza siendo a su vez un alarmante 5.4% de las personas con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo , lo que es un factor que contribuye a incrementos de personas en situación de calle, sumando a dicho fenómeno el flujo migratorio constante, pues cuando la población en contexto de migración no logra su objetivo de cruzar a los Estados Unidos de América en muchos de los casos toman la decisión de radicar en el Estado de Baja California, donde buscan una oportunidad para incorporarse a la vida laboral, la cual no siempre se consigue ante la falta de documentos, lo que los obliga a pedir dádivas y pernoctar en la calle por la falta de ingresos.
El 29 de diciembre de 2016, la CEDHBC atendiendo al interés superior de la niñez exhortó a las y los Directores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los cinco municipios, a fin de que reforzaran todas las acciones necesarias, planes, proyectos y programas tendientes a brindar protección, así como a erradicar la existencia de niñas y niños en situación de calle, en condición de mendicidad y de explotación laboral, quienes se encuentran en un estado de marginación y un contexto de mayor vulnerabilidad, existiendo diversos factores que colocan a la niñez en estas situaciones como lo son la muerte del padre o la madre, las condiciones socioeconómicas adversas, los desastres naturales, los desplazamientos por violencia en sus hogares e incluso NNA en contexto de migración no acompañados, siendo el Estado el ente obligado a garantizar el goce de sus derechos a través de la urgente atención y solución con el diseño y ejecución de políticas transversales que se encuentren enfocados a la atención integral de este suceso.
De una lectura sistemática de los diversos tratados e instrumentos internacionales que amparan los derechos humanos de las personas en situación de calle, resulta indispensable la realización de un ejercicio de visibilización y un cambio de cultura social a fin de que cese el estigma constante que acompaña a esta población que pretende desafiar su dignidad personal, por lo que las percepciones negativas las colocan en un contexto constante de discriminación que las expone a un mayor riesgo de ser víctimas de violaciones a derechos humanos como lo son las que se expondrán en la Recomendación, ya que los sistemas de justicia suelen valerse de estos perjuicios para hacerlos acreedores de sanciones administrativas que lejos de contrarrestar la extrema vulnerabilidad de las mismas, abonan a la re victimización al generalizar que todas las personas en situación de calle han cometido delitos o son personas que viven con algún tipo de adicción, reproducciones de las condiciones de discriminación y exclusión en perjuicio de este grupo de personas, así como una inminente materialización de falta de oportunidades para que se acceda en igualdad de condiciones que les permita desarrollarse de manera íntegra.
Ante la visión de que este fenómeno es un resultado de un proceso social, económico y cultural multicausal, la protección de los derechos humanos es un elemento indispensable para hacer frente a las condiciones precarias en las que vive esta población, hecho que no se podrá lograr si no se visibilizan a través de estadísticas ciertas actualizadas en el Estado, dado a que el constante movimiento de las personas y el desconocimiento de datos concretos abonan a su invisibilidad.
Tal y como se desarrollará, la criminalización de las personas en situación de calle es uno de los obstáculos principales para el desarrollo de políticas públicas que inciden en la atención debida de este sector, por lo que se requiere dimensionar las necesidades específicas y apremiantes de la población a fin de resarcir el daño sufrido a su dignidad, máxime a que es preciso extender la conceptualización de la población callejera dado a que se debe comprender que el espacio “de la calle” es un entorno relacional en donde surgen diversas interacciones ya sea de vivienda, de trabajo o de mera supervivencia.
Para llevar a cabo el debido análisis del contexto del sistema de justicia municipal para el caso de las personas en situación de calle, se solicitaron a las Coordinaciones de Jueces Municipales de los cinco municipios de Baja California estadística respecto del número total de determinaciones emitidas por las y los jueces municipales relacionadas con faltas a los Bandos de Policía y Gobierno por pernoctar en áreas públicas y/o solicitar dádivas, las cuales comúnmente resultan en la detención de personas en situación de calle. Al respecto solo los Ayuntamientos de Playas de Rosarito (a través de la Coordinación de Jueces Municipales) y de Ensenada, remitieron información estadística al respecto, señalando el primero en mención que se han generado un total de 118 infracciones desde el inicio de la administración al 6 de noviembre de la presente anualidad y, derivado de la información del Centro de Operaciones Policiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el Ayuntamiento de Ensenada indicó que de diciembre de 2016 al 25 de octubre de 2017 se han asegurado a un total de 393 personas por solicitar dádivas en vía pública, informando el H. XXII Ayuntamiento de Tecate, que de diciembre de 2016 a octubre 2017 se registró la detención de 2,454 personas por pernoctar en la vía pública y 1,399 por “mendigar” en la vía pública, de las cuales 456 resultaron amonestados, 3,479 con arresto y 18 con sanción administrativa.
Caso contrario, la Dirección de Justicia Municipal del Ayuntamiento de Tijuana manifestó que el resguardo de esta estadística la mantiene la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos sin que a la fecha se cuente con su informe, mientras que la Jefatura del Departamento de Jueces Calificadores del Ayuntamiento de Mexicali a pesar de referir que su área maneja estadística con base a las resoluciones tomadas por los jueces calificadores, no informó lo expresamente solicitado.
Cabe destacar que el Presidente Municipal de Ensenada, informó que se generó a través del Sistema DIF un “Programa Piloto de Atención de Personas en Situación de Calle”, en el que participan la Dirección de Desarrollo Social Municipal y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, buscando involucrar también a la Sociedad Civil organizada y al sector empresarial, con el fin no solo de sacar de las calles a las personas que por diversos factores hubieren caído en estado de vulnerabilidad, sino también su inserción social a través de asistencia integral. . Desde que se implementó, 157 personas han sido ingresadas a dicho Programa, 50 personas continúan en tratamiento, 66 han egresado de manera voluntaria y 27 por petición familiar; alrededor de un 10% han concluido el programa de rehabilitación.
Además informó que el Sistema DIF de Ensenada, se coordinó con la Dirección de Seguridad Pública para que las personas en situación de calle sean llevadas a centros de rehabilitación donde no sólo se les otorga un techo, sino que sean asistidos en su higiene personal, al mismo tiempo de que se les suministre ropa, alimento y en el caso de requerir tratamiento contra las adicciones o tratamiento psicológico se proporciona y una vez recuperados buscar fuentes de empleo, ello mediante el apoyo que el Sistema DIF y la Dirección de Desarrollo Social otorgan a los diversos Centros de rehabilitación o asociaciones de asistencia social.
Igualmente señaló que la Dirección de Desarrollo Social se encuentra colaborando con la Dirección de Seguridad Pública y apoyando al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la presentación del proyecto ante los Presidentes, Directores de Asociaciones Civiles y Religiosas, con el fin de proponerles su participación activa para la adopción de personas en situación de calle en la que cubran sus necesidades básicas y de habitación integral. Aunado a ello informó que a través de la Dirección de Seguridad Pública se invita a las personas en situación de calle a internarse de manera voluntaria en un centro de rehabilitación con la finalidad de que mejoren su calidad de vida y logren su inserción a la sociedad
Cabe señalar que diversas autoridades del municipio de Tijuana han realizado acciones con relación a este grupo poblacional, por lo que la CEDHBC se encuentra realizando investigación al respecto para determinar si por hechos efectuados se acreditan violaciones a derechos humanos.
La discriminación y la existencia de estereotipos como el catalogar a las personas en situación de calle como presuntos responsables de delitos o faltas administrativas así como delincuentes en potencia, contraviene lo dispuesto por el artículo 1, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la prohibición a: “[…] toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
De igual forma la Constitución Política del Estado de Baja California alude que “Toda persona tiene el derecho […] a la igualdad y a la no discriminación […]”, siendo abordada esta prerrogativa a través de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California que acoge la prohibición de la discriminación, resaltando en sus artículos 3 y 4 que “corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos del Estado deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos” y que “es obligación de todas las autoridades del Estado, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes y en general los derechos fundamentales del ser humano”.
Por lo que es axiomático que todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluidos la igualdad y el trato digno, reconocidos dentro del parámetro de regularidad constitucional y en el bloque de convencionalidad, particularmente de las personas en contexto de vulnerabilidad como lo son las personas en situación de calle.
Para la CEDHBC resulta evidente que el primer acercamiento para el goce y ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos para las personas en situación de calle es el identificar aquellas disposiciones normativas que penalizan o sancionan la vida en la calle, por lo que se observa con preocupación que los cinco Municipios de Baja California, a la luz del marco jurídico de protección de los derechos humanos, regulan dentro de sus Bandos de Policía y Gobierno, medidas tendientes a la discriminación y contrarias al trato digno de las personas en situación de calle.
Los Bandos de Policía y Gobierno de los Municipios coinciden normativamente que al solicitar dadivas y pernoctar en la vía pública y sitios públicos, se afecta la paz y la tranquilidad pública, sin contemplar que “algunas personas se ven forzadas a realizar actividades que tradicionalmente corresponden al ámbito de lo privado en espacios públicos, y concretamente en la calle. Cuando tales situaciones ocurren, las personas que pernoctan, comen y en general viven en la calle son estigmatizadas y rechazadas por trastocar y desafiar las representaciones hegemónicas y los valores dominantes que la sociedad asigna a la calle como espacio público”.
Siendo así que en el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Mexicali , se establecen como infracciones que afectan la paz y tranquilidad pública el mendigar en áreas públicas, solicitando dádivas de cualquier especie y pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos .
De manera similar en el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tecate, Baja California , se regulan como infracciones administrativas que afectan la paz y tranquilidad pública, las de pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes, así como mendigar en áreas públicas, solicitando dádivas de cualquier especie.
A la par en el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, se establecen como infracciones que atentan contra la paz y tranquilidad públicas, el dormir en las vialidades, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos, y mendigar en áreas públicas, solicitando dádivas de cualquier especie.
Igualmente dentro del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Playas de Rosarito, se establecen como infracciones que afectan la paz y la tranquilidad pública, las de mendigar en áreas públicas, solicitando dádivas de cualquier especie y pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos.
Paralelamente en el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada , se establecen como infracciones que atentan contra la paz y tranquilidad pública del municipio el pernoctar en los parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos, sin necesidad urgente o sin el permiso de autoridad municipal competente, y mendigar en áreas públicas, solicitando dádivas de cualquier especie, sin tener notoria imposibilidad física o mental para el trabajo.
Cabe destacar que los Bandos de Policía y Gobierno de los cinco Municipios, utilizan lenguaje no incluyente comprendiéndose este como un conjunto de “expresiones y palabras que promueven estereotipos, estigmas o prejuicios sobre diversos grupos de la población ”, o que “crea o refuerza una jerarquía de diferencias entre la gente, el cual puede focalizarse en el sexo, género, la etnicidad, clase, sexualidad, edad, las creencias políticas y religiosas […] ”, mismo que es utilizado en la comunicación cotidiana, generalmente sin tener conciencia de ello ni mucho menos sus consecuencias, por lo que circulan como expresiones del sentido común, tal es el caso de la terminología mendigar que se define como el “solicitar el favor de alguien con importunidad y hasta con humillación” .
Para esta Defensoría del Pueblo resulta importante destacar lo pronunciado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual a través de la Recomendación 7/2015 señala que las poblaciones callejeras que viven y sobreviven en los espacios públicos se vuelven objeto de ataques basados en la discriminación y criminalización, debido a prejuicios basados en su modo de vida, que llevan tanto a particulares como a servidores y servidoras públicas a atribuir la presencia de poblaciones en situación de calle a problemáticas como la disminución de las ventas en comercios, la inseguridad, el deterioro del mobiliario urbano, entre otros, con lo que su presencia se considera indeseable, un riesgo o un problema, así mismo las personas en situación de calle han enfrentado un contexto de desventaja histórica que se materializa ante una inexistencia de programas o políticas públicas integrales que les permitan hacer frente a las circunstancias que les afectan pero sobre todo en la reproducción de estereotipos sociales asociados a su condición de pobreza, de imagen o modo de vivir.
Respecto a la violación al derecho a la igualdad, esta prerrogativa se le reconoce a todas las personas para disfrutar de los derechos establecidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, en condiciones de igualdad, atendiendo a sus circunstancias particulares, evitando todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental que funge como base y condición de todos los derechos humanos que involucra la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares, por lo que en virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, siendo responsabilidad de todas las autoridades del Estado el garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
En cuanto a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, es importante subrayar que la CEDHBC se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la imperante obligación de los Estados de actuar siempre en razón al interés superior de la niñez, el cual aboga por que el desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos sean considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas cuando se relacionen con la vida de las niñas, niños y adolescentes (NNA), haciendo extensiva la Convención sobre los Derechos del Niño que todas las medidas que tomen las autoridades, concernientes a estos, deberán brindar una consideración primordial que vele por dicho principio, asegurando la protección y cuidado que sea necesario para su bienestar.
En lo que concierte a las mujeres en situación de calle, cabe puntualizar que este grupo de la población ha sido colocado histórica y socialmente en un contexto de vulnerabilidad siendo víctimas de prejuicios y estereotipos, lo cual advierte la necesidad de que el Estado adopte acciones afirmativas y de consideración especial para hacer frente a todas aquellas circunstancias que impiden el acceso a las mujeres al pleno goce de sus derechos humanos, encontrando con ello que aquellas que viven en situación de calle están expuestas a una doble condición de vulnerabilidad, dado a que las prácticas de desigualdad se potencializan ya que el tener una vida vinculada a la calle, no implica un alejamiento de actos discriminatorios por razón de género toda vez que la exclusión de las mujeres como punto focal de estudio en el fenómeno tratante, es resultado de una clara masculinización del fenómeno lo cual trae consigo como consecuencia que no se exploren de manera explícita las experiencias y necesidades singulares de las mujeres.
Acerca de las personas adultas mayores en situación de calle, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores señala que las personas adultas mayores son las que hayan cumplido 60 años o más, con relación a este grupo de personas el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU a través de su Observación General número 6 alude que los Estados Parte del Pacto están obligados a prestar especial atención al fomento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (sic) dado a que este grupo poblacional se ve colocado socialmente en un situación apremiante ante la desatención generalizada.
En razón de lo expuesto, los municipios en la medida de sus competencias deberán implementar mecanismos que primeramente visibilicen a la población en situación de calle al ser preocupante que no se cuente con estadísticas que permitan el acotamiento de acciones o recursos que se deban destinar para sufragar las necesidades inmediatas o básicas de las personas como lo son la protección de la salud y en consecuencia, su integridad y seguridad personal ya que como se ha vislumbrado en el desarrollo del presente pronunciamiento, las personas en situación de calle se encuentran expuestas a múltiples factores victimizantes puesto que, “la categoría situación de calle hace referencia más que a un espacio físico, a una condición de vida alcanzada […] pero también entrelaza una serie de factores como la escasez de ingresos, la ruptura de lazos familiares, la vulnerabilidad, la inseguridad social, entre otros aspectos” , siendo por lo tanto un fenómeno complejo que debe ser visto con enfoques multidisciplinarios para que con ello se logre la identificación, comprensión, análisis y atención inmediata.
Sobre las personas con discapacidad en situación de calle, cabe señalar que de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El Instituto Nacional de Salud Pública a través de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 determinó que un 10.3% de la población evaluada ha consumido cualquier droga alguna vez en la vida; el 2.9% lo hizo en el último año (2.5 millones) y el 1.5% en el último mes . Además en la encuesta se señaló que los porcentajes más altos de consumo de droga fue la población de 12 a 65 años, con un 13.5% ello con respecto a la prevalencia nacional que se encuentra en el 9.9%.
Por otro lado, el Instituto de Psiquiatría de Baja California a través de su Observatorio Estatal de Adicciones desarrolló en el 2013 la “Encuesta de Detección de Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Estado” , la cual tuvo como objetivo el cuantificar y describir las características asociadas con el consumo de sustancias tóxicas, señalando que a nivel
Estado el 3.8% de la población general encuestada refirió consumir alguna sustancia adictiva en los últimos 30 días, desagregando este total por municipio, observándose que Tecate tenía un 5.31%, es decir se encontraba por encima de la media estatal.
Al respecto la CEDHBC observa que las personas en situación de calle que viven con adicciones son los que mayormente sufren de detenciones e internamientos forzados por los servidores públicos encargados de la seguridad de los municipios ya que por su apariencia física y el consumo de drogas los relacionan con la delincuencia, con lo que criminalizan las actividades de supervivencia de dicha población, y crean estereotipos que lejos de incluirlos para que sean rehabilitados y puedan tener una vida productiva, los excluye favoreciendo con ello a no ser visibilizados, incumpliendo con ello con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de Baja California, en el que se establece que el Estado tiene la tarea de prevenir, tratar, rehabilitar y reintegrar a la vida productiva a las personas con factores de riesgo que pueden desarrollar uso, abuso y dependencia a cualquier sustancia psicoactiva.
En razón de lo expuesto, es importante advertir que el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter, con el objetivo de garantizar los derechos humanos, esto de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Por lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos formula las siguientes Recomendaciones a fin de garantizar una mayor protección a los derechos humanos de las personas en situación de calle y en aras de la promoción de medidas oportunas para erradicar esta violación sistemática a derechos humanos:
PRIMERO. Impulsen las reformas a los respectivos Bandos de Policía y Gobierno a la luz de los argumentos vertidos en la Recomendación.
SEGUNDO. Emprendan acciones para la homologación de la normatividad de sus respectivos Ayuntamientos a fin de que todos los ordenamientos estén basados en derechos humanos y redactados con lenguaje incluyente, transversalizando una perspectiva de género, de intergeneracionalidad y multiculturalidad.
TERCERO. Giren sus instrucciones a efecto de que de manera coordinada se lleve a cabo el diseño, planeación y ejecución de un diagnóstico municipal sobre la situación de las personas en situación de calle.
CUARTO. Realicen las gestiones necesarias a fin de que se instalen, inicien y/o continúe con su operatividad los Sistemas Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes insertando dentro de sus programas de trabajo un capítulo especial para la atención a la niñez y adolescencia en situación de calle.
QUINTO. Instalen mesas técnicas intersectoriales a fin de crear, optimizar y/o impulsar la generación de programas y políticas públicas con modelos integrales de atención en el que se incluya la elaboración, publicación e implementación del Protocolo de Atención a Personas en Situación de Calle en cada uno de los Municipios, basados en el respeto a los derechos humanos.
SEXTO. Lleven a cabo las acciones que resulten necesarias ante las instancias correspondientes con el propósito de establecer espacios dignos para albergar a las personas en situación de calle en donde se les brinden servicios de salud, atención educativa, programas de fomento de empleo y oportunidades de desarrollo que faciliten su integración social.
SÉPTIMO. Diseñen e implementen una campaña de concientización social la cual vislumbre el respeto al derecho a la igualdad y a la no discriminación de la personas en situación de calle.
OCTAVO. Lleven a cabo el diseño e impartición de programas de capacitación integral dirigidos a todas y todos los servidores públicos de esos Ayuntamientos en materia de derechos humanos, insertando a la curricula el derecho a la igualdad y a la no discriminación de personas en situación de calle así como de aquellas personas o sectores de la población que han sido socialmente colocados en situación de mayor vulnerabilidad como lo son las NNA, las mujeres, las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que viven con adicciones abonando con ello a la eliminación de las brechas de desigualdad.
NOVENO. Emitan una circular dirigida a las y los servidores públicos de sus respectivas municipalidades en donde se haga visible la obligación del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos así como también se les exhorte a que en todo momento se brinde un trato digno a las personas en situación de calle, brindando medidas de asistencia en atención a su condición de vulnerabilidad.
DÉCIMO. Adopten las providencias que sean necesarias de conformidad a lo dispuesto por el marco normativo aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dentro de su Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio se incluya un fondo etiquetado para cubrir todas aquellas medidas que resulten necesarias.
DÉCIMO PRIMERO. Instruyan a quien corresponda para que las y los servidores públicos de sus respectivas demarcaciones no ejerzan acciones que victimicen a las personas en situación de calle, derivadas de los estigmas sociales.
DÉCIMO SEGUNDO. Impulsen la creación de políticas públicas para todas las personas en situación de calle incluyendo los grupos con mayor vulnerabilidad como lo son las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que viven con adicciones.
La presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.
Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.
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