El Consejero Electoral Javier Bielma Sánchez, presidente de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del IEEBC, explicó que estas modificaciones permitirán vigilar que las actividades de las Organizaciones Ciudadanas que pretendan constituirse como partido político local se apeguen al marco legal que los rige, y de ser el caso, sancionar su incumplimiento, motivo por el cual se deben robustecer facultades del Órgano Técnico, para que de esta manera el Instituto Electoral pueda cumplir a cabalidad con los fines constitucionales y legales conferidos a esta autoridad electoral.
De esta manera, con la propuesta de ampliación de facultades en materia de fiscalización, se logrará consolidar un mecanismo efectivo de supervisión de las Organizaciones Ciudadanas con el objetivo de que dichos grupos se conduzcan con total apego a los principios democráticos y a las normas de carácter electoral que regulen su operación y funcionamiento.
Por otro lado, Bielma Sánchez presentó también el dictamen en el que se aprueba la reforma de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 14, 17, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 34, 44, 54, 58, 69, 60 y 62, así como la adición de los artículos 59 TER, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, todos del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEBC.
En ese sentido, el presidente de la Comisión explicó que, por cuestión de método y en aras de analizar a profundidad las reformas planteadas al Reglamento de Quejas, se busca lograr una armonía normativa respecto de las facultades de la Unidad de lo Contencioso y la Comisión de Quejas respecto de la tramitación de los procedimientos sancionadores de fiscalización, dotando de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones, para con ello, garantizar que el actuar de dicho órgano técnico se ajuste a los parámetros de los principios rectores de este organismo.
Durante la sesión, se aprobó el punto de acuerdo emitido por el Consejo General en el que se otorga una prórroga de hasta quince días hábiles para que la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional y Rama Administrativa resuelva sobre los Lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad aplicables al personal del Instituto Electoral, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el artículo 26, párrafo 1, del Reglamento Interior.
Lo anterior derivado de la necesidad de analizar con mayor detalle la propuesta de Lineamientos, en virtud de la naturaleza y complejidad de los mismos, que tienen como elemento preponderante la regulación detallada y precisa de la resolución de los diversos conflictos laborales del IEEBC, a través del procedimiento de conciliación, el procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad.
Por otra parte, la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, quien encabeza los trabajos de la Comisión de Quejas y Denuncias, presentó las resoluciones 01/2022 y 02/2022, relativas a los Procedimientos Sancionadores Ordinarios con claves de expediente IEEBC/UTCE/PSO/41/2020 e IEEBC/UTCE/PSO/21/2021, respectivamente. Dichas resoluciones fueron aprobadas por unanimidad por el Consejo General.
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