Bajo ese tenor, se revocó el acuerdo de desechamiento 01/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias y se ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitir el acuerdo de admisión correspondiente a la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra de José Ramón López Hernández, José Manuel Martínez Salomón, Cleotilde Molina López y Eneyda Elvira Espinoza Álvarez, regidores y regidoras del Ayuntamiento de Mexicali.
Además, se le dio la instrucción de ejercer su facultad investigadora, justificando las diligencias pertinentes en aras de acreditar o desvirtuar las violaciones denunciadas, y una vez que estime que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, procederá a emitir resolución del procedimiento sancionador ordinario en los plazos y términos de la normatividad aplicable.
Como parte de los resolutivos, se señala la notificación al Tribunal Electoral, acompañándose copia certificada del acuerdo aprobado, así como el auto admisorio de la denuncia y la notificación respectiva al denunciante.
Como parte de los resolutivos, se señala la notificación al Tribunal Electoral, acompañándose copia certificada del acuerdo aprobado, así como el auto admisorio de la denuncia y la notificación respectiva al denunciante.
De igual manera, se instruye notificar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a la Tesosería y Sindicatura Municipal, ambas del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, así como a las partes denunciantes y denunciadas en el expediente IEEBC/UTCE/PSO/20/2021.
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