Sección

BAHÍA DE LOS ÀNGELES (1) COLUMNAS (731) ENSENADA (2750) ESTATAL (885) HOROSCOPO POLITICO (5) INTERNACIONALES (342) MEXICALI (12412) NACIONAL (3023) ROSARITO (7656) SAN DIEGO (38) SAN QUINTIN (102) TECATE (2582) TIJUANA (15607)

sábado, 22 de febrero de 2025

LOS CENTROS DE TRABAJO TIENEN RESPONSABILIDAD MORAL EN LA SALUD MENTAL DE SUS EMPLEADOS: DIP. ELIGIO VALENCIA

Cero Grados.- Con el objeto de garantizar el derecho a la salud mental a favor de personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado y Municipios, el Diputado Eligio Valencia López, presentó una Iniciativa de reforma a la Ley en la materia.

La iniciativa del Congresista del Partido Morena, consiste en una reforma a los artículos 7 y 29 de la Ley de Salud de Baja California y fue turnada para su estudio a la Comisión legislativa del ramo. 

Al motivar su iniciativa, indicó que vivimos una época de cambio y transformación sociolaboral, que requiere de la adaptación e impulso de nuevos modelos organizativos más flexibles, integradores, colaborativos, con diversidad de talento y participativos.

Destacó que tanto la transformación e innovación social y digital, como el impacto que ha provocado la pandemia de la Covid-19, ha generado en poco tiempo, grandes cambios que han llegado para quedarse. 

Los centros de trabajo -dijo- tienen una responsabilidad moral fundamental en lo que respecta a la salud mental de sus empleados. Y promover un ambiente de trabajo saludable implica garantizar condiciones laborales seguras, fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, y ofrecer apoyo emocional y recursos para el cuidado de la salud mental.

Añadió que los factores psicosociales pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada y la exposición a acontecimientos traumáticos severos, o actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

En razón de lo anterior, propuso en una fracción del artículo 7 de la ley en comento: Vigilar la aplicación obligatoria de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado y Municipios.

De igual forma, plantea que el artículo 29 del citado ordenamiento, establezca lo siguiente: la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución federal, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en Ley General de Salud, en las Normas Oficiales Mexicanas, y en este ordenamiento. 

El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas que lo requieran.

No hay comentarios: