jueves, 29 de marzo de 2012

Presenta Diputada Rosana Soto Iniciativa para para dar mayor seguridad a bienes públicos y evitar su falta de registro


Rosarito Informa.- Con la intención de establecer controles internos que impidan, o por lo menos minimicen, los riesgos sobre bienes públicos tanto del estado como de los municipios, la Diputada Rosana Soto Agüero presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa para reformar Ley de Desarrollo Urbano y de se mayor seguridad a los bienes públicos
.
A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, PVEM, PT y PEBC, la Legisladora Soto Agüero, aseguró durante en la sesión ordinaria del 27 de marzo del presente año, que es sumamente necesario legislar continuamente para el debido cuidado de los patrimonios públicos, ya que existe “una problemática constante donde el estado y los municipios, no registran correctamente y, en tiempo, las diversas donaciones que por responsabilidad tienen los desarrolladores que otorgar, obligaciones estipuladas en la Ley de Desarrollo Urbano.”
Agregó que uno de los principales obstáculos que se presenta para hacer el correcto registro institucional, ha sido el reiterado plazo que les otorgan a los fraccionadores para cumplir con sus responsabilidades de equipamiento urbano. “El paso del tiempo y la falta de una debida regulación en la materia, hacen que el problema sea mayúsculo, ya que los bienes del estado y de los municipios se ven mermados y por ende se ocasionan daños irreparables en sus patrimonios”.
La diputada Rosana Soto expuso también que existe el problema de que, aquellos inmuebles producto de donaciones de diversos fraccionamientos, “han sido utilizados para diferentes fines distintos a los autorizados”, donde los organismos gubernamentales responsables que así lo permiten, no respetan nuestra legislación y mucho menos demuestran cuidar el patrimonio público que tienen en encargo como funcionarios.
Para resolver esa problemática, Rosana Soto expuso la necesidad de modificar la legislación estatal, en lo que sigue:
Se crea el artículo 13 bis de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, donde queda establecido que cuando se conceda el uso, concesión, usufructo, comodato o préstamo de los bienes del municipio, deberán ser otorgados por un periodo de hasta 2 años como máximo a los beneficiarios. En caso de no iniciar operaciones en su totalidad en este lapso, se declarará nulo el contrato.
Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, donde queda establecido lo mismo que el anterior artículo, pero a nivel estatal. Asimismo queda modificado el artículo 174, donde se ordena que los urbanizadores transfieran sus donaciones de forma inmediata a la autoridad correspondiente, una vez publicado el acuerdo en el Periódico Oficial.

No hay comentarios: