jueves, 20 de septiembre de 2012

Se plasma en la ley de educación que los centros de enseñanza deberán promover el deporte

Rosarito Informa.-El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Educación del Estado con el propósito de que se promueva la actividad física y deportiva dentro de los planteles escolares, como una forma de fomentar estilos de vida saludables. 

 
La reforma se aprobó de manera unánime a través del dictamen número 20, de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Vigésima Legislatura, que preside el Diputado Gregorio Carranza Hernández durante la sesión ordinaria correspondiente a esta semana.

La Iniciativa que dio origen a esta reforma fue planteada por las fracciones parlamentarias del PRI, PEBC, PVEM y PT, a fin de adicionar una fracción VIII al artículo 30 de la mencionada Ley.

De esta manera se agregó al texto vigente lo siguiente: “Promover de la práctica de estilos de vida saludables en los educandos, con la finalidad de que las instituciones educativas públicas y privadas promuevan la práctica del deporte y actividades físicas en sus planteles”.

En un segundo párrafo estipula: “Para ser docente de Educación Física, se requiere haber obtenido el título de Maestro Normalista de Educación Física, de Licenciado en Educación Física, de Licenciado en Actividad Física y Deporte; o profesión afín que cuente con reconocimiento oficial”.

En los considerandos se expuso que la pretensión se funda en el notable incremento de obesidad en niños y adolescentes mexicanos, pese a las medidas que ha emprendido la autoridad para abatir esta problemática en los últimos años.

En ese sentido, agrega, “la Ley Estatal de Educación en su numeral 28, considera a la educación física como una materia permanente y obligatoria al desarrollo armónico e integral del individuo en el proceso escolar y se promoverá en los niveles de educación inicial y básica”.

Es por eso que, “en virtud de la importancia que ha dado el legislador a la promoción del Deporte y la actividad física, dentro del artículo 30 de la norma en cita, se contiene una serie de consideraciones como propósitos generales que ésta debe cubrir”. 

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