viernes, 22 de agosto de 2014

La Dip. Mónica Bedoya propuso regular el funcionamiento de las funerarias

Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna presentó en tribuna una iniciativa para reformar el artículo 114 de la Ley de Salud Pública del Estado, a fin de transparentar los servicios que prestan las funerarias, tanto en la calidad de los mismos, como en lo económico.
La propuesta fue presentada este día durante la sesión ordinaria de la XXI Legislatura, la cual fue coordinada por el diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, presidente de la Mesa Directiva.

La legisladora, quien hizo la propuesta a nombre de la fracción parlamentaria dl PAN, señaló que la  pretensión única es que se transparenten los costos de dichos servicios,  “buscando siempre el bienestar  de los ciudadanos que, por desgracia, han perdido un ser querido y que posterior al sepelio no tengan que pagar más de lo que en un principio tuvieron pleno conocimiento”.
“Actualmente, y con gran frecuencia, nos encontramos que quien o quienes se encuentran en una situación de esta naturaleza toman decisiones sin suficiente información o sin comparar el precio y calidad de los productos que ofrecen los diferentes prestadores del servicio de exequias, esto por la misma premura de las situaciones, lo que da lugar a que se contraten servicios que no se ajustan a lo deseado o incluso a las posibilidades económicas de los deudos, en muchas ocasiones con abuso del prestador del servicio”, dijo la diputada Bedoya.
Antes había hecho notar que conforme al apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, el control sanitario de cadáveres de seres humanos corresponde a las Entidades Federativas.
Apunó que dicho control, entre otras cosas, incluye la inhumación, cremación, embalsamiento y traslado de cadáveres de seres humanos, así como el control sanitario de los establecimientos que se dediquen a la prestación de los servicios funerarios, pero la competencia y obligación concurrente de referencia es endeble o escasa en la Ley de Salud estatal, lo que genera una laguna legal grave en Baja California, por lo que se busca corregirla en beneficio de los ciudadanos que lleguen a perder un ser querido.
La propuesta establece que las funerarias deberán cumplir con las exigencias y condiciones que determine el reglamento que al efecto expidan los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, el cual deberá contener cuando menos las disposiciones necesarias para:
Garantizar el acceso a las actividades funerarias y su ejercicio; regular, supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas por las funerarias, a fin de evitar especulaciones, usura y cobros desproporcionados en los precios de los bienes y servicios que ofrezcan al consumidor.
 Además, crear el registro y padrón de las funerarias, el cual será permanente y como mínimo dicho padrón contendrá los datos de las personas físicas o morales pública o privada propietarias del establecimiento, ubicación, superficie del terreno sobre el cual está construido el inmueble, información del responsable de la operatividad del establecimiento, así como datos generales de los permisos que emitan las autoridades competentes para  prestar el servicio.
 En los artículos transitorios se anota que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y que los ayuntamientos de los municipios del Estado  “tendrán un plazo improrrogable de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para emitir el reglamento correspondiente.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la Vigésima Primera Legislatura para su análisis y posterior emisión del dictamen correspondiente.

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