Rosarito Informa.-Para efectos de garantizar un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad, resulta imperante que se adapte a los vehículos para el servicio de pasajeros, un dispositivo limitador de velocidad a efecto de reducir el riesgo de accidentes para los pasajeros, indicó el Diputado David Ruvalcaba Flores.
Así mismo que se incorporen en los reglamentos municipales de la materia, la obligatoriedad del uso de estos dispositivos en estas unidades, agregó el legislador al presentar en la sesión de Pleno, una Iniciativa de Reforma mediante el cual se adicionan dos párrafos al artículo 16, de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California.
“Vengo a hacer uso de esta tribuna, para efectos de plantearles una problemática social, la cual aqueja a los usuarios del transporte público”, resaltó.
Agregó en su exposición de motivos, que debido a factores como el acelerado crecimiento demográfico y al incremento desproporcionado en el otorgamiento de permisos y concesiones para la prestación del servicio, se ha propiciado un desorden vial y competencia desleal entre los concesionarios del transporte público, cuyas situaciones han originado accidentes de lamentables consecuencias.
Ruvalcaba Flores dijo que es común apreciar que los conductores de las unidades de transporte público, conducen a exceso de velocidad y que recogen a los usuarios en lugares de extremo riesgo, poniendo en peligro la integridad física de los pasajeros así como de las personas que transitan por las calles.
Luego se refirió al exhorto que recientemente había emitido la XXI Legislatura a los municipios del Estado, a que informen a esta Soberanía, sobre el cumplimiento del Plan Maestro de Vialidad y Transporte de su respectiva circunscripción territorial, con el fin de evitar el problema del otorgamiento de los permisos y concesiones, sin la debida realización de los estudios técnicos y operativos que determinen la necesidad de la prestación de dicho servicio.
Ruvalcaba Flores mencionó que de conformidad con lo que dispone tanto la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, como los respectivos reglamentos sobre la materia de cada municipio del Estado, se establece que es menester de los Ayuntamientos, procurar la seguridad y modernización del servicio.
Posteriormente el Legislador hizo hincapié en que las autoridades municipales han implementado cursos de capacitación para concientizar a los transportistas y a sus choferes, con el fin de mejorar las condiciones de la prestación del servicio de transporte público.
Sin embargo, ante la falta de elementos y de unidades de las autoridades de transporte municipal en los cinco municipios, se hace imposible la prevención de este tipo de situaciones de inseguridad para el usuario.
Por tales consideraciones, propuso el Legislador a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PT y PES, que se adicionen dos párrafos al artículo 16 de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 16.- …Tratándose de los vehículos enlistados en la fracción I del artículo 14 de esta Ley, cuya capacidad de diseño sea de 10 o más pasajeros, deberán de estar equipados con un dispositivo limitador de velocidad.
Corresponderá a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, verificar que los concesionarios del Servicio de Transporte Público, cuenten con un dispositivo limitador de velocidad.
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