Rosarito Informa.-El Pleno de la XXI Legislatura local aprobó en lo general, con 21 votos a favor y cero en contra, el dictamen 37 proveniente de la Comisión de Justicia, el cual contiene diversos cambios a la Ley del Notariado, Ley de Hacienda y a códigos estatales, relativos al acceso, modernización, mejoramiento y vigilancia de la función notarial, así como en materia de otorgamiento de testamento, enajenación de inmuebles entre particulares y constitución o transmisión de derechos reales o que garanticen un crédito.
El inicialista de estas reformas es el diputado Juan Manuel Molina. En ellas se regula, entre otros aspectos, que la patente de notario titular se expida por un plazo de 22 años con posibilidad de renovación por otra temporalidad igual, así como que la edad máxima en dicho cargo sea hasta los 75 años.
También reglamenta la obligación de los notarios de rendir por escrito dentro del mes de enero de cada año, un informe de los actos jurídicos celebrados ante ellos y los hechos de los que den fe, pero considerando suprimir que su incumplimiento será objeto de sanción.
Dentro de las modificaciones a la Ley del Notariado, también se propone replantear las conductas sancionables previstas en la fracción XII, con el objeto de que la conducta del notario sea castigada cuando cobre montos superiores a los establecidos en el arancel notarial.
Asimismo, se cambia el periodo de 30 días por el de 10 días hábiles, en el que los notarios le harán saber al Archivo General de Notarías el otorgamiento de un testamento público abierto, donde expresarán la fecha, nombre del testador y sus generales. Además, se inscribe que el Consejo de Notarios podrá designar a uno del gremio para que acompañe y auxilie en las visitas de inspección notarial extraordinaria que efectúe y ordene el secretario general de Gobierno o el subsecretario Jurídico.
Estas reformas disponen también que son conductas sancionables a los notarios, el no llevar los índices y no encuadernar oportunamente los volúmenes de protocolo y su apéndice, así como el apéndice del libro de certificaciones fuera de protocolo, o no conservarlos en términos de ley.
Durante la votación de esta iniciativa y después de un largo debate parlamentario se presentó, a nombre de todas las fuerzas parlamentarias, una reserva que fue leída en tribuna por la diputada Margarita Corro, a diversos artículos de la Ley del Notariado para aumentar a 23 años el plazo propuesto en la vigencia de la patente notarial y que pueda renovarse por otro periodo igual, además de que se quita los 75 años como tope para realizar dicha función. La misma fue avalada por 18 votos a favor y uno en contra.
Por otro lado la reserva, entre otros puntos, establece también que el Gobernador pueda otorgar una patente, pero eligiendo exclusivamente de entre aquellos que realizaron las prácticas notariales y que cuenten con la patente de aspirante al ejercicio del notariado.
Asimismo, dentro de las reformas aprobadas en lo general, se incluye suprimir la mayoría de los tipos de testamentos existentes (excepto el público abierto y el hecho en país extranjero), con el fin de brindar plena certeza jurídica a los ciudadanos en la disposición de sus bienes y derechos, o en la declaración o cumplimiento de deberes para después de su muerte.
Lo anterior, explicó Molina García, debido a que actualmente la mayoría de los testamentos resultan en desuso o anacrónicos y su otorgamiento, lejos de abonar a la certidumbre, representa un grave riesgo para el cumplimiento de la voluntad real del testador, para los beneficiarios o para los acreedores hereditarios, aunado a los diversos problemas que enfrentan en la práctica y que, en muchas ocasiones, se traducen en que el testamento resulte nulo o inoficioso.
Por otro lado, la iniciativa plantea además otorgar certeza jurídica en la enajenación de inmuebles entre particulares, así como en la constitución o transmisión de derechos reales o que garanticen un crédito, mediante el establecimiento de que su otorgamiento sea sólo en escritura pública.
Ello, debido a los diversos problemas litigiosos que surgen en la práctica, derivado de que el Código Civil permite actualmente, conforme a su artículo 2191 párrafo primero, la celebración en documento privado de tales actos jurídicos cuando el valor convencional del inmueble de que se trate, no exceda de multiplicar por siete mil el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado.
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