jueves, 18 de junio de 2015

Proponen que compra – venta de bienes inmuebles deba pasar por registro público

Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa para reformar los artículos 2123, 2190 y 2870 del Código Civil del Estado, con la intención de que exista un control en la  adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio de bienes raíces.

 La iniciativa se presentó este día durante la sesión ordinaria de la Vigésima Primera Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Julio César Vázquez Castillo, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
 La propuesta, que se presentó a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, fue leída en tribuna por la diputada Mónica Bedoya Serna, quien señaló que cuando los ciudadanos deciden adquirir una vivienda o un terreno para constituir  su hogar o negocio, invierten en ello gran parte de su patrimonio.
 “Inclusive –abundó- llegan a adquirir deudas que terminaran de pagar en muchos años más, por ello se debe ser cuidadoso al elegir el inmueble que se quiera comprar y parte de esos cuidados implica investigar la situación legal del inmueble en el Registro Público de Propiedad y de Comercio, para verificar entre otras cosas que el que vende el bien raíz es el verdadero propietario del mismo”.
 Mónica Bedoya explicó que el artículo segundo de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado de Baja California, establece que la mencionada institución es la responsable de realizar la actividad registral en el Estado y que tiene como función dar publicidad a los actos jurídicos que así lo requieran para que surta eficacia ante terceros.
 El propósito es que se haga constar de manera veraz y exacta aquellos actos que se inscriban, asienten o anoten en su archivo, mediante las formas pre codificadas e imágenes que la dirección autorice, por lo que podrán ser materia de registro los actos, convenios y contratos relacionados con derechos reales o personales, en cuanto a su constitución, transmisión, modificación, afectación y extinción, así como la constitución de personas morales y todos aquellos que deban inscribirse en materia de comercio.
 La inicialista hizo notar que la Institución registral solo tiene efectos declarativos, es decir que solo da publicidad a los actos, pero no es un requisito para dar validez a estos.
 La legisladora se preguntó: “Al tener el Registro Público efectos meramente declarativos debemos hacer dos preguntas: 1. ¿Realmente el Registro Público de Propiedad y del Comercio del Estado da conocer la verdadera situación jurídica de un inmueble? y 2.  ¿El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado cumple con su objeto de dar certeza y seguridad jurídica a los derechos reales sobre bienes inmuebles?. La respuesta es no, dijo.
 En respuesta a esta problemática se propuso la reforma citada con la finalidad de establecer que en los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces sólo se perfeccionaran y surtirán plenamente efectos hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

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